El Boalo (BOCM-20211013-75)
Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 13 DE OCTUBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 244

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
75

EL BOALO

Extracto de la convocatoria: extracto de la resolución de Alcaldía 498, de 1 de octubre
de 2021, por el que se convoca la concesión de ayudas de pago único para el fomento de la
natalidad año 2020.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/587244).
Primero. Beneficiarios.—Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los progenitores
o adoptantes de niños o niñas, nacidos o adoptados, durante el año 2020, que cumplan los
siguientes requisitos:
— Tener residencia legal en cualquiera de los municipios de El Boalo, Cerceda o Mataelpino.
— Encontrarse empadronadas/os, durante al menos los doce meses ininterrumpidos
anteriores a la fecha de presentación de la solicitud en alguno de los municipios
de El Boalo, Cerceda o Mataelpino.
— No estar incurso en ninguna de las circunstancias que imposibilitan la obtención de la
condición de beneficiario de subvenciones, según el artículo 13 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (modelo 1), o de nuestra ordenanza municipal.
— Estar al corriente en el pago de impuestos y tasas con el Ayuntamiento de El Boalo, Cerceda y Mataelpino.
En caso de fallecimiento del progenitor o adoptante, así como cuando este pierda la patria potestad o tutela legal del menor causante de la subvención, con independencia de la
causa que motive esta circunstancia, quien conforme a la legislación vigente, acredite ostentar la guarda y custodia del menor, podrá solicitar la subvención bajo las mismas condiciones que el progenitor o adoptante, debiendo cumplir los mimos requisitos.
Segundo. Objeto.—La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas económicas de pago único con el objetivo de fomentar la natalidad mediante el apoyo
a los progenitores o adoptantes empadronados y con residencia legal en cualquiera de los
municipios de El Boalo, Cerceda o Mataelpino, por nacimiento o adopción de hijos o hijas
durante el año 2020.
Se considerará lugar de nacimiento el del Registro Civil donde se hubiese realizado la
primera inscripción del/de la menor, excepto para el caso de adopción internacional, en que
se considerará como lugar de nacimiento el del Registro Civil del domicilio de la madre o
padre adoptante en que se extienda la inscripción principal de nacimiento del/de la menor
que motiva la subvención y la marginal de adopción.
En los supuestos de adopción, se considerará como equivalente a la fecha de nacimiento la fecha de la resolución judicial u otras formas reconocidas por los ordenamientos jurídicos de otros países que declare la adopción.
Tercero. Bases reguladoras.—Resolución de Alcaldía 498, de 1 de octubre de 2021,
publicadas en la página web del Ayuntamiento de El Boalo y en el tablón de anuncios.
Cuarto. Cuantía.—1. Las subvenciones se concederán con cargo a la aplicación
presupuestaria habilitada al efecto en el vigente presupuesto, siendo incompatibles con
cualquier otra ayuda o subvención concedida con el mismo objeto.
— Aplicación presupuestaria: 2021.231.489.09.
— Crédito consignado y disponible: 24.000 euros.
2. La adjudicación de las subvenciones objeto de esta convocatoria se supeditará a que
por los servicios de la Intervención General de este Ayuntamiento se expida la correspondiente certificación de existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto vigente.

BOCM-20211013-75

RÉGIMEN ECONÓMICO