Leganés número 3 (BOCM-20211013-96)
Procedimiento 316/2017
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 13 DE OCTUBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 244

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE
96

LEGANÉS NÚMERO 3
EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados 316/2017, entre D./Dña. MARIA JOSEFA GUERRERO DURAN y D./Dña. FRANCISCO OLIVA CASTRO en reclamación de GUARDA, CUSTODIA O ALIMENTOS, en cuyos autos se ha dictado la
siguiente resolución:
FALLO
ESTIMANDO la demanda interpuesta por DOÑA MARÍA JOSEFA GUERRERO
DURÁN representada por el Procurador Sr. CALLEJO CABALLERO y bajo la dirección
técnica del Letrado Sr. CUÉLLAR DEL POZO, contra DON FRANCISCO OLIVA CASTRO en situación de rebeldía procesal, siendo parte el Ministerio Fiscal, se atribuye a la
madre DOÑA MARÍA JOSEFA GUERRERO DURÁN la guarda y custodia de los hijos
menores de edad JUAN FRANCISCO y ESPERANZA DEL MAR, siendo compartida la
patria potestad.
Se establece un régimen de visitas y comunicación en virtud del cual el padre DON
FRANCISCO OLIVA CASTRO podrá visitar a sus hijos menores de edad JUAN
FRANCISCO y ESPERANZA DEL MAR fines de semana alternos desde las 17:00 horas
del Viernes y hasta las 20:00 horas del Domingo, efectuándose las entregas y recogidas en
el domicilio materno, y mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Verano y Semana
Santa, debiendo comunicar a la madre el lugar donde se encuentran.
Se impone a DON FRANCISCO OLIVA CASTRO la obligación de abonar en concepto de pensión de alimentos en favor de su hijos menores de edad la cantidad de 250 Euros al
mes y por cada hijo, 500 Euros en total, cantidad pagadera por meses anticipados entre el
día 1 al 5 de cada mes e ingresada dentro de la cuenta bancaria que se señale en ejecución,
cantidades por otra parte actualizables anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC que publique el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que pudiera sustituirle. Cada progenitor abonará el 50% de los gastos extraordinarios de los menores.
No procede expresa imposición de las costas procesales.
Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndoles saber que la misma no es
firme y que cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid que se presentará en su caso ante este Juzgado en el plazo de los 20 días siguientes a su notificación.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- La anterior Sentencia ha sido dada, leída y publicada en audiencia
pública por el Sr. Juez que la firma, en el mismo día de su fecha. Doy fe.-

EL LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/28.651/21)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20211013-96

Y para que sirva de notificación a D./Dña. FRANCISCO OLIVA CASTRO expido y
firmo la presente en Leganés, a nueve de octubre de dos mil diecinueve.