Leganés número 4 (BOCM-20211013-97)
Procedimiento 187/2020
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 244

MIÉRCOLES 13 DE OCTUBRE DE 2021

Pág. 343

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE
97

LEGANÉS NÚMERO 4
EDICTO

Doña Isabel Fanconi Villar, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia e instrucción número 4 de Leganés.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de juicio verbal (250.2)
número 187/2020, instados por el procurador don José Ramón Rego Rodríguez, en nombre
y representación de don Julián Galindo Revuelta y doña María Amparo Herrero Francisco,
contra don Agustinho Veigada Cunha y don Agustinho Milado da Cunha, en reclamación
de 2.213,33 euros, en los que se ha dictado en fecha 10 de junio de 2021 sentencia, cuyo
encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
Leganés (Madrid), a 10 de junio de 2021.
Visto por mí, don Ignacio Santiago Candal Jarrín, magistrado titular del Juzgado de primera instancia número 4 de Leganés, el juicio declarativo verbal que, con el número 187/2020,
se ha seguido ante el mismo, sobre reclamación de cantidad, pronuncio en nombre de Su Majestad el Rey la presente sentencia.
Fallo
Estimo la demanda presentada por don José Ramón Rego Rodríguez, procurador de
los tribunales y de don Juan Galindo Revuelta y doña María Amparo Herrero Francisco,
contra don Agustinho Veigada Cunha y don Agustinho Milado da Cunha, y, en consecuencia, condeno, condeno a los demandados solidariamente a pagar a la parte demandante la
cantidad de 2.213,33 euros), más los intereses legales.
Impongo las costas causadas en este proceso a la parte demandada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra ella no
cabe interponer recurso de apelación conforme a lo establecido en el artículo 455.1 de la
Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil.
Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio literal para su unión a los
autos principales, lo pronuncio, mando y firmo.
En atención al desconocimiento del actual domicilio de los demandados don Agustinho Veigada Cunha y don Agustinho Milado da Cunha, y de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en
la Secretaría de este tribunal.
En Leganés, a 15 de junio de 2021.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
EDICTO

En el juicio número (250.2) 187/2020, se ha dictado auto de rectificación de 2 de julio
de 2021, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Único.—En el presente procedimiento se ha dictado sentencia de fecha 10 de junio de 2021.
En la referida resolución aparece, en el fallo, el nombre de una de las partes actoras
como don Juan Galindo Revuelta, cuando en realidad dicha parte actora se llama don Julián Galindo Revuelta.
Parte dispositiva:
Se rectifica la sentencia número 87 de 2021, de fecha 10 de junio de 2021, en el sentido que se expresa en el antecedente de hecho único.
Incorpórese esta resolución al libro de resoluciones definitivas a continuación de aquella que se rectifica y llévese testimonio a los autos principales.

BOCM-20211013-97

Antecedentes de hecho: