Corpa (BOCM-20211013-74)
Organización y funcionamiento. Ordenanza régimen licencia
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 244
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 13 DE OCTUBRE DE 2021
3. Cuando además de la licencia urbanística la actuación propuesta se encuentre sujeta a control ambiental, será objeto de resolución única, sin perjuicio de la tramitación de
piezas separadas para cada intervención administrativa. La resolución que ponga fin al control ambiental tendrá prioridad, por lo que, si procediera denegarla, se notificará al interesado sin necesidad de resolver sobre la licencia urbanística; en cambio si la resolución ambiental fuera favorable, se pasará resolver sobre la actuación urbanística, notificándose de
forma unitaria.
4. El Ayuntamiento solo podrá formular un único requerimiento de subsanación de
deficiencias, y en su caso, mejora que deberá notificarse dentro del mes siguiente a la presentación. Si en el plazo señalado por el Ayuntamiento no se hubieran subsanado las deficiencias, se procederá a la declaración de caducidad del procedimiento conforme a las normas del procedimiento administrativo común.
5. Las solicitudes de licencia urbanística deben ser resueltas y notificadas a los interesados dentro del plazo de tres meses. Dicho plazo empieza a computar desde la fecha en
que la solicitud tenga entrada en el registro municipal y se interrumpe en los casos previstos en la legislación ambiental y el procedimiento administrativo común.
6. Corresponde al Alcalde resolver sobre el otorgamiento de la licencia urbanística,
de conformidad con el artículo 21.1 q) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local.
7. Las resoluciones de otorgamiento o denegación que pongan fin al procedimiento
de las licencias deben ser motivadas. Toda resolución por la que se deniegue la concesión
de la licencia urbanística solicitada deberá contener explícitamente la referencia a las normas o el planeamiento vigente con los que la solicitud esté en contradicción.
8. Transcurrido el plazo de resolución sin haberse notificado esta, el interesado puede entender desestimada su petición por silencio administrativo, en los términos establecidos en la legislación básica estatal.
9. El inicio de las obras, una vez obtenida la licencia conforme al proyecto básico,
requerirá la presentación por el interesado de la declaración responsable en las que se manifieste que el proyecto de ejecución desarrolla al básico y no introduce modificaciones sustanciales que supongan la realización de un proyecto diferente del inicialmente autorizado.
Art. 6. Documentación que debe acompañar a la licencia urbanística.—Se adoptan
modelos normalizados para facilitar a los interesados la aportación de los datos y la documentación requerida, que se recogen en los anexos I de esta Ordenanza. Dichos modelos
estarán a disposición de los ciudadanos por medios electrónicos y en las correspondientes
oficinas municipales.
En las actuaciones sometidas a licencia urbanística se aportará la siguiente documentación:
A) Documentación obligatoria para cualquier acto sujeto a licencia son los siguientes:
— Instancia normalizada debidamente cumplimentada y firmada.
— Impreso de Autoliquidación Provisional del Impuesto/tasa correspondiente.
B) Documentación obligatoria para actos de edificación sujetos a licencia con proyecto (se incluyen las viviendas prefabricadas):
— Instancia normalizada debidamente cumplimentada y firmada.
— Impreso de Autoliquidación Provisional del Impuesto/tasa correspondiente.
— Proyecto técnico redactado por profesional competente, de conformidad con
la normativa de ordenación de la edificación. El proyecto deberá ir visado por
el colegio profesional correspondiente en los casos pertinentes, conforme a lo
establecido en la normativa estatal aplicable (Real Decreto 1000/2010, de 5
de agosto, sobre visado colegial obligatorio). Una copia en papel y otro digital pdf.
— Hoja de dirección de la ejecución.
— Hoja de dirección de obra.
— Certificado de viabilidad geométrica.
— Estudio geotécnico.
— Declaración del técnico facultativo de que el proyecto cumple en todos sus
extremos con la ordenación urbanística de aplicación.
— Estudio de seguridad y salud.
— Estudio básico de seguridad y salud (en su caso).
— Coordinador de seguridad en los casos que sea obligatorio según lo dispuesto
en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre.
Pág. 295
BOCM-20211013-74
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 13 DE OCTUBRE DE 2021
3. Cuando además de la licencia urbanística la actuación propuesta se encuentre sujeta a control ambiental, será objeto de resolución única, sin perjuicio de la tramitación de
piezas separadas para cada intervención administrativa. La resolución que ponga fin al control ambiental tendrá prioridad, por lo que, si procediera denegarla, se notificará al interesado sin necesidad de resolver sobre la licencia urbanística; en cambio si la resolución ambiental fuera favorable, se pasará resolver sobre la actuación urbanística, notificándose de
forma unitaria.
4. El Ayuntamiento solo podrá formular un único requerimiento de subsanación de
deficiencias, y en su caso, mejora que deberá notificarse dentro del mes siguiente a la presentación. Si en el plazo señalado por el Ayuntamiento no se hubieran subsanado las deficiencias, se procederá a la declaración de caducidad del procedimiento conforme a las normas del procedimiento administrativo común.
5. Las solicitudes de licencia urbanística deben ser resueltas y notificadas a los interesados dentro del plazo de tres meses. Dicho plazo empieza a computar desde la fecha en
que la solicitud tenga entrada en el registro municipal y se interrumpe en los casos previstos en la legislación ambiental y el procedimiento administrativo común.
6. Corresponde al Alcalde resolver sobre el otorgamiento de la licencia urbanística,
de conformidad con el artículo 21.1 q) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local.
7. Las resoluciones de otorgamiento o denegación que pongan fin al procedimiento
de las licencias deben ser motivadas. Toda resolución por la que se deniegue la concesión
de la licencia urbanística solicitada deberá contener explícitamente la referencia a las normas o el planeamiento vigente con los que la solicitud esté en contradicción.
8. Transcurrido el plazo de resolución sin haberse notificado esta, el interesado puede entender desestimada su petición por silencio administrativo, en los términos establecidos en la legislación básica estatal.
9. El inicio de las obras, una vez obtenida la licencia conforme al proyecto básico,
requerirá la presentación por el interesado de la declaración responsable en las que se manifieste que el proyecto de ejecución desarrolla al básico y no introduce modificaciones sustanciales que supongan la realización de un proyecto diferente del inicialmente autorizado.
Art. 6. Documentación que debe acompañar a la licencia urbanística.—Se adoptan
modelos normalizados para facilitar a los interesados la aportación de los datos y la documentación requerida, que se recogen en los anexos I de esta Ordenanza. Dichos modelos
estarán a disposición de los ciudadanos por medios electrónicos y en las correspondientes
oficinas municipales.
En las actuaciones sometidas a licencia urbanística se aportará la siguiente documentación:
A) Documentación obligatoria para cualquier acto sujeto a licencia son los siguientes:
— Instancia normalizada debidamente cumplimentada y firmada.
— Impreso de Autoliquidación Provisional del Impuesto/tasa correspondiente.
B) Documentación obligatoria para actos de edificación sujetos a licencia con proyecto (se incluyen las viviendas prefabricadas):
— Instancia normalizada debidamente cumplimentada y firmada.
— Impreso de Autoliquidación Provisional del Impuesto/tasa correspondiente.
— Proyecto técnico redactado por profesional competente, de conformidad con
la normativa de ordenación de la edificación. El proyecto deberá ir visado por
el colegio profesional correspondiente en los casos pertinentes, conforme a lo
establecido en la normativa estatal aplicable (Real Decreto 1000/2010, de 5
de agosto, sobre visado colegial obligatorio). Una copia en papel y otro digital pdf.
— Hoja de dirección de la ejecución.
— Hoja de dirección de obra.
— Certificado de viabilidad geométrica.
— Estudio geotécnico.
— Declaración del técnico facultativo de que el proyecto cumple en todos sus
extremos con la ordenación urbanística de aplicación.
— Estudio de seguridad y salud.
— Estudio básico de seguridad y salud (en su caso).
— Coordinador de seguridad en los casos que sea obligatorio según lo dispuesto
en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre.
Pág. 295
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