Corpa (BOCM-20211013-74)
Organización y funcionamiento. Ordenanza régimen licencia
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 244

MIÉRCOLES 13 DE OCTUBRE DE 2021

Pág. 309

ANEXO II
DECLARACIÓN RESPONSABLE URBANÍSTICA.
DATOS DEL INTERESADO
Tipo de persona (Física o Jurídica)
Nombre y apellidos/Razón Social
DNI/NIF
Domicilio

DATOS DEL REPRESENTANTE
Tipo de persona (Física o Jurídica)
Nombre y apellidos/Razón Social
DNI/NIF
Domicilio

DATOS A EFECTOS DE NOTIFICACIONES
Medio de notificación (electrónica o postal)
Dirección (Calle y número)
Código postal

Municipio

Provincia

Teléfono

Móvil

Correo electrónico

OBJETO DE LA DECLARACIÓN
Marcar con una X lo que corresponda
PRIMERO. Se dispone a realizar la actuación que se indica a continuación:
a) Las obras de edificación de nueva planta de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no
tengan, de forma eventual o permanente, carácter residencial ni público y se desarrollen en una sola planta.
b) Las obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación sobre los edificios existentes que no
produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, la envolvente global o el
conjunto del sistema estructural, y que no requieran la redacción de un proyecto de obras de conformidad
con lo dispuesto por la legislación estatal de ordenación de la edificación (LOE)
Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación:
Tendrán la consideración de edificación a los efectos de lo dispuesto en esta Ley, y requerirán un
proyecto según lo establecido en el artículo 4, las siguientes obras:
a) Obras de edificación de nueva construcción, excepto aquellas construcciones de escasa entidad
constructiva y sencillez técnica que no tengan, de forma eventual o permanente, carácter residencial ni
público y se desarrollen en una sola planta.
b) Todas las intervenciones sobre los edificios existentes, siempre y cuando alteren su configuración
arquitectónica, entendiendo por tales las que tengan carácter de intervención total o las parciales que
produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, o el conjunto del
sistema estructural, o tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio.
c) Obras que tengan el carácter de intervención total en edificaciones catalogadas o que dispongan de
algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico-artístico, regulada a través de norma
legal o documento urbanístico y aquellas otras de carácter parcial que afecten a los elementos o partes
objeto de protección.

c) La primera ocupación y funcionamiento de las edificaciones de nueva planta y de las casas prefabricadas,
así como de los edificios e instalaciones en general.
d) Los actos de agrupación de terrenos en cualquier clase de suelo, salvo cuando formen parte de un
proyecto de reparcelación debidamente aprobado.
e) Cualquiera de las actuaciones reguladas en el marco de la Ley 2/2012, de 12 de junio, de dinamización
de la actividad comercial en la Comunidad de Madrid.
f) Los cerramientos de parcelas, obras y solares.

BOCM-20211013-74

3. Se consideran comprendidas en la edificación sus instalaciones fijas y el equipamiento propio, así
como los elementos de urbanización que permanezcan adscritos al edificio.