Madrid número 18 (BOCM-20211013-101)
Ejecución 150/2021
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 13 DE OCTUBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 244

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
101

MADRID NÚMERO 18
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. PILAR ORTIZ MARTINEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL
Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 150/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ALBERTO CARRERO RUBIO frente a MOTORECAMBIOS Y ACCESORIOS SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente
resolución:
Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante,
D./Dña. ALBERTO CARRERO RUBIO, frente a la demandada MOTORECAMBIOS Y
ACCESORIOS SL, parte ejecutada, por un principal de 4.813,35 EUROS, más 780,00
EUROS de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes, en legal forma.
MODO DE IMPUGNACION.- Mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las
posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en
los términos previstos en el art. 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la Entidad Banco Santander 2516-0000-64-0150-21.
Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez

Proceder a la investigación judicial del patrimonio del ejecutado, MOTORECAMBIOS Y ACCESORIOS SL. A tal efecto, se consultarán las bases de datos a las que tenga
acceso este órgano judicial y se librarán los despachos pertinentes a los organismos y registros públicos a fin de que faciliten la relación de todos los bienes o derechos del deudor de
los que tengan constancia, tras la realización por éstos, si fuere preciso, de las averiguaciones legalmente posibles. Se recabará la información precisa, dentro de los límites del derecho a la intimidad personal, para lograr la efectividad de la obligación pecuniaria que ejecute, de entidades financieras o depositarias o de otras personas privadas que por el objeto
de su normal actividad o por sus relaciones jurídicas con el ejecutado deban tener constancia de los bienes o derechos de éste o pudieran resultar deudoras del mismo.
Se acuerda el embargo de los saldos de MOTORECAMBIOS Y ACCESORIOS SL,
que tenga a su favor en las entidades bancarias, en cuanto sea suficiente para cubrir la suma
de las cantidades reclamadas 4.813,35 euros de principal y 780,00 euros de intereses y costas provisionales. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a
través de la Cuenta de Consignaciones Judiciales.
Se acuerda el embargo de las devoluciones tributarias que la AEAT tenga pendientes
de devolver a la parte ejecutada. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la Cuenta de Consignaciones Judiciales.
-Hágase saber al ejecutado que conforme al auto que contiene la orden general de ejecución a) Transcurridos tres meses del despacho de la ejecución sin que el ejecutado cumpliere en su integridad la obligación, si se apreciase falta de diligencia en el cumplimiento
de la ejecutoria, se hubiere incumplido la obligación de manifestar bienes o se hubieren
ocultado elementos patrimoniales trascendentes en dicha manifestación, podrá incrementarse el interés legal a abonar en dos puntos. b) Si la parte ejecutada cumpliera en su integridad la obligación exigida contenida en el título, incluido en el caso de ejecución dineraria el abono de los intereses procesales, si procedieran, dentro del plazo de los veinte días

BOCM-20211013-101

En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo: