B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211013-2)
Convocatoria pruebas selectivas – Orden 307/2021, de 22 de septiembre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal del personal laboral para el acceso a plazas de la categoría profesional de Personal Auxiliar de Servicios (Grupo V, Nivel 1, Área B) de la Comunidad de Madrid
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 244
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 13 DE OCTUBRE DE 2021
Pág. 35
términos dispuestos en la base octava apartado 8.2 de la Orden 913/2019, de 26 de
marzo.
b) Quienes precisen adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización del ejercicio de que consta el proceso selectivo, deberán indicarlo en el apartado correspondiente de la solicitud de participación e identificar el tipo o tipos de adaptaciones
pretendidas, sin que, en ningún caso, la adaptación pueda consistir en la exención
de la realización del ejercicio, debiendo presentar la documentación acreditativa
de la necesidad de las adaptaciones solicitadas, que habrá de ser aportada en la forma y términos establecidos en la base octava apartado 8.6 de la Orden 913/2019,
de 26 de marzo.
c) Únicamente en aquellos casos en que la solicitud se presente y/o firme por medio
de representante que actúa en nombre de la persona aspirante, se deberá aportar la
correspondiente autorización en el modelo establecido al efecto y que se encuentra disponible en el enlace:
— https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/estabilizacion-empleocomunidad-madrid, accediendo a la convocatoria de este proceso selectivo y a “Cumplimentación de solicitud y tasas-Autorización presentación solicitud”, de acuerdo con la secuencia ya indicada en el apartado 3 de esta base
tercera.
5. A efectos del cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), de conformidad con lo regulado
por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de derechos digitales (LOPDGDD), y demás normativa vigente sobre la materia, los datos contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento automatizado por la
Dirección General de Función Pública para el desarrollo del presente proceso selectivo,
siendo su cumplimentación obligatoria para la admisión en el mismo.
6. El plazo de presentación de solicitudes de este proceso selectivo será de veinte
días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
7. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la
persona aspirante.
8. En el caso de que se produjeran incidencias técnicas que imposibiliten el funcionamiento ordinario del sistema informático que sirve de soporte a la tramitación de este proceso selectivo en cualquiera de sus fases, se podrá llevar a cabo una ampliación del correspondiente plazo, siempre que este no se encuentre vencido, todo ello de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuarta
Tasa por derechos de examen
Quinta
Admisión de aspirantes
1. En cuanto a la admisión de los aspirantes, se estará a lo dispuesto en la base novena de la Orden 913/2019, de 26 de marzo.
2. En el caso de que alguna de las personas interesadas haya presentado su solicitud
de forma presencial, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electró-
BOCM-20211013-2
1. En cuanto al pago de la tasa por derechos de examen, se estará a lo dispuesto en
la base octava apartado 8.2 de la Orden 913/2019, de 26 de marzo, haciendo constar en el
motivo de la liquidación: “Acceso a plazas de laboral-Personal Auxiliar de Servicios Estabilización”.
2. Salvo que resulte de aplicación alguna de las exenciones totales recogidas en la precitada base octava apartado 8.2 de la Orden 913/2019, de 26 de marzo, quienes soliciten participar en las pruebas selectivas deberán liquidar, en la forma establecida en la misma, la tasa
por derechos de examen sin titulación agrupaciones E/Grupo Profesional V, de los que se deriva la formación de bolsa de trabajo y que asciende a 9,38 euros. Para quienes sean miembros de familias numerosas de categoría general, el importe de la tasa será 4,69 euros.
B.O.C.M. Núm. 244
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 13 DE OCTUBRE DE 2021
Pág. 35
términos dispuestos en la base octava apartado 8.2 de la Orden 913/2019, de 26 de
marzo.
b) Quienes precisen adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización del ejercicio de que consta el proceso selectivo, deberán indicarlo en el apartado correspondiente de la solicitud de participación e identificar el tipo o tipos de adaptaciones
pretendidas, sin que, en ningún caso, la adaptación pueda consistir en la exención
de la realización del ejercicio, debiendo presentar la documentación acreditativa
de la necesidad de las adaptaciones solicitadas, que habrá de ser aportada en la forma y términos establecidos en la base octava apartado 8.6 de la Orden 913/2019,
de 26 de marzo.
c) Únicamente en aquellos casos en que la solicitud se presente y/o firme por medio
de representante que actúa en nombre de la persona aspirante, se deberá aportar la
correspondiente autorización en el modelo establecido al efecto y que se encuentra disponible en el enlace:
— https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/estabilizacion-empleocomunidad-madrid, accediendo a la convocatoria de este proceso selectivo y a “Cumplimentación de solicitud y tasas-Autorización presentación solicitud”, de acuerdo con la secuencia ya indicada en el apartado 3 de esta base
tercera.
5. A efectos del cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), de conformidad con lo regulado
por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de derechos digitales (LOPDGDD), y demás normativa vigente sobre la materia, los datos contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento automatizado por la
Dirección General de Función Pública para el desarrollo del presente proceso selectivo,
siendo su cumplimentación obligatoria para la admisión en el mismo.
6. El plazo de presentación de solicitudes de este proceso selectivo será de veinte
días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
7. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la
persona aspirante.
8. En el caso de que se produjeran incidencias técnicas que imposibiliten el funcionamiento ordinario del sistema informático que sirve de soporte a la tramitación de este proceso selectivo en cualquiera de sus fases, se podrá llevar a cabo una ampliación del correspondiente plazo, siempre que este no se encuentre vencido, todo ello de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuarta
Tasa por derechos de examen
Quinta
Admisión de aspirantes
1. En cuanto a la admisión de los aspirantes, se estará a lo dispuesto en la base novena de la Orden 913/2019, de 26 de marzo.
2. En el caso de que alguna de las personas interesadas haya presentado su solicitud
de forma presencial, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electró-
BOCM-20211013-2
1. En cuanto al pago de la tasa por derechos de examen, se estará a lo dispuesto en
la base octava apartado 8.2 de la Orden 913/2019, de 26 de marzo, haciendo constar en el
motivo de la liquidación: “Acceso a plazas de laboral-Personal Auxiliar de Servicios Estabilización”.
2. Salvo que resulte de aplicación alguna de las exenciones totales recogidas en la precitada base octava apartado 8.2 de la Orden 913/2019, de 26 de marzo, quienes soliciten participar en las pruebas selectivas deberán liquidar, en la forma establecida en la misma, la tasa
por derechos de examen sin titulación agrupaciones E/Grupo Profesional V, de los que se deriva la formación de bolsa de trabajo y que asciende a 9,38 euros. Para quienes sean miembros de familias numerosas de categoría general, el importe de la tasa será 4,69 euros.