D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20211013-40)
Convenio –  Adenda de 27 de septiembre de 2021, de modificación y prórroga del convenio entre la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad, del Servicio Madrileño de Salud y la Fundación Abracadabra de Magos Solidarios para la realización de actividades en los hospitales que mejoren la calidad de vida de los pacientes a través del programa “Magia en Hospitales”
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 13 DE OCTUBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 244

sanitaria, investigación e innovación sanitaria, humanización sanitaria, coordinación sociosanitaria, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la Comunidad de
Madrid, salud pública, salud mental, inspección y ordenación sanitaria y farmacéutica, seguridad alimentaria y trastornos adictivos, según lo establecido en el artículo 1 del Decreto 307/2019, de 26 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad. Asimismo, le corresponden las atribuciones
que, como jefe de su Departamento, se recogen en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
Tercero
La Consejería de Sanidad, a través de la Dirección General de Humanización y Atención al Paciente, lleva a cabo la promoción, desarrollo y despliegue de aquellas actuaciones
institucionales que garanticen la humanización de la asistencia sanitaria a través de la personalización de la atención en diferentes niveles y a lo largo del proceso asistencial, según lo
previsto en el apartado h) del artículo 5 del Decreto 307/2019, de 26 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad.
Asimismo, el apartado g) de dicho artículo se refiere a la promoción, desarrollo y despliegue de los procedimientos que garanticen la comunicación, relación, interlocución y mediación de los ciudadanos en todos los centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud.
Cuarto
La Consejería de Sanidad ha apostado por ofrecer a los ciudadanos un sistema sanitario cercano que, sin aminorar su calidad científico-técnica, ponga al paciente como eje del
sistema sanitario y dé respuesta a sus necesidades de una manera integral.
Quinto
El artículo 2 del Decreto 24/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud, lo define como un ente de Derecho Público de los previstos en el
artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, adscrito a la consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de
sanidad.
Su finalidad, según se desprende del artículo 4 del mismo decreto, es contribuir a la
adecuada organización y ordenación de las actuaciones que competen a la Administración
sanitaria de la Comunidad de Madrid y se le encomienda la atención integral de la salud en
todos los ámbitos asistenciales y el establecimiento de medidas para garantizar la calidad y
seguridad de los servicios sanitarios.
La disposición adicional segunda del decreto 308/2019 de 26 de noviembre, por el que
se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud, recoge los centros adscritos al Servicio Madrileño de Salud.
Sexto
La Fundación Abracadabra de Magos Solidarios es una organización social sin ánimo
de lucro, inscrita en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales con el número 28/1.361, entre cuyos fines se encuentra el de promover y realizar actividades de magia e ilusionismo tanto para niños como para adultos en hospitales con objeto
de contribuir a su desarrollo y mejora proporcionando a través de la risa y la magia un alivio moral y psicológico.

La Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño
de Salud y la Fundación Abracadabra de Magos Solidarios suscribieron el 28 de septiembre de 2017 un convenio para la realización de actividades en los hospitales que mejoren la
calidad de vida de los pacientes a través del programa “Magia en hospitales”.
Octavo
Con el fin de poder continuar la colaboración establecida entre las partes, que contribuye a la consecución de los objetivos de interés general propios de ambas, se considera necesario prorrogar el convenio.

BOCM-20211013-40

Séptimo