D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20211013-40)
Convenio –  Adenda de 27 de septiembre de 2021, de modificación y prórroga del convenio entre la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad, del Servicio Madrileño de Salud y la Fundación Abracadabra de Magos Solidarios para la realización de actividades en los hospitales que mejoren la calidad de vida de los pacientes a través del programa “Magia en Hospitales”
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 244

MIÉRCOLES 13 DE OCTUBRE DE 2021

Pág. 219

Quinta
Inclusión de una nueva cláusula quinta bis denominada “Protección del menor”
Se incluye la cláusula quinta bis, con la siguiente redacción:
“Quinta bis
Protección del menor
En el caso de que las actividades de ejecución del convenio conllevaran el contacto con
menores de edad, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 57 a 60 y la disposición
adicional sexta de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
Conforme al artículo 57.1 de la ley, será requisito para el acceso y ejercicio de cualesquiera profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con personas menores de edad el no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la
libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995,
de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la
aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.
Para dar cumplimiento a lo anterior, antes del inicio de la actividad, la Fundación
Abracadabra de Magos Solidarios aportará una declaración responsable indicando que solicita y dispone de todos los certificados a que hace referencia el párrafo anterior, poniendo a disposición de la Consejería o el Servicio Madrileño de Salud la información correspondiente.
La existencia previa o sobrevenida de antecedentes en el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos conllevará el fin inmediato de la participación de
la persona en las actividades que impliquen el contacto habitual con personas menores.
Los datos establecidos en los certificados antes mencionados deberán ser tratados de
acuerdo con la normativa especificada en la cláusula sexta, sobre protección de datos de carácter personal, confidencialidad y transparencia”.
Sexta
Prórroga del convenio

BOCM-20211013-40

Conforme a lo dispuesto en la cláusula novena del convenio y a fin de continuar las actividades reflejadas en el mismo, las partes acuerdan su prórroga para el período comprendido entre el 29 de septiembre de 2021 y el 28 de septiembre de 2025, ambas fechas inclusive.
Con independencia del período de prórroga indicado, se entenderá que el día de
perfección de este acuerdo es aquel en el que se encuentre firmado por todas las partes
intervinientes.
Y en prueba de conformidad, las partes firman en Madrid el presente documento, a 27
de septiembre de 2021.—Por la Comunidad de Madrid, el Consejero de Sanidad, Enrique
Ruiz Escudero.—Por el Servicio Madrileño de Salud, el Viceconsejero de Asistencia Sanitaria y Salud Pública y Director General del Servicio Madrileño de Salud, Antonio Zapatero Gaviria.—Por la Fundación Abracadabra de Magos Solidarios, el Presidente, Juan José
García García.
(03/28.454/21)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791