D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20211013-39)
Convenio – Adenda de 23 de septiembre de 2021, de modificación y prórroga del convenio entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Fundación Blas Méndez Ponce Ayuda al Niño Oncológico y/o enfermedades de difícil curación, para la implantación del programa de ocio y tiempo libre intra y extrahospitalarios
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BOCM
Pág. 200
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 13 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 244
Noveno
Se considera necesaria la modificación de la cláusula novena, relativa a la vigencia, en
línea con otros convenios actualmente suscritos y dentro de las previsiones establecidas legalmente.
Décimo
La cláusula del convenio vigente sobre datos personales debe ser modificada conforme a la vigente normativa de protección de datos personales y transparencia, así el Reglamento General de Protección de Datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y la Ley 10/2019, de 10 de
abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
Decimoprimero
Se estima necesaria la inclusión de una previsión conforme a la Ley Orgánica 8/2021,
de 4 de junio, de Protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, que
establece la regulación respecto de los requisitos de acceso a profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores de edad y la comprobación de antecedentes en el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos en sus
artículos 57 a 60 y disposición adicional sexta.
Decimosegundo
Por todo lo anterior, las partes acuerdan modificar y prorrogar el convenio entre la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y
la Fundación Blas Méndez Ponce, Ayuda al Niño Oncológico y/o enfermedades de difícil
curación, para la implantación de un de ocio y tiempo libre intra y extrahospitalarios, suscrito el 28 de septiembre de 2017, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Modificación de la cláusula novena denominada “Vigencia, prórroga y denuncia”
Se modifica la cláusula novena convenio, que queda redactada como sigue:
“Novena. Vigencia, prórroga y denuncia.
El convenio estará vigente desde el día siguiente al de su firma y tendrá una duración
de cuatro años. En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia podrá
ser prorrogado mediante acuerdo unánime y escrito de las partes firmantes del convenio por
uno o varios periodos que en su totalidad no superen el máximo de cuatro años adicionales
que establece la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, salvo que medie denuncia expresa de una de las partes formulada con una antelación mínima
de dos meses a la terminación de la vigencia del convenio o de sus prórrogas”.
Segunda
Se modifica la cláusula quinta, que queda redactada como sigue:
“Quinta. Protección de datos de carácter personal, confidencialidad y transparencia.
Las partes firmantes ajustarán su actuación derivada del convenio a lo previsto en la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento de Protección de Datos), así como la normativa posterior que lo desarrolle o modifique.
Los datos de carácter personal que se recaben u obtengan las partes en el desarrollo y aplicación del convenio, serán tratados y utilizados de conformidad con la normativa vigente.
En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de secreto, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la
BOCM-20211013-39
Modificación de la cláusula quinta denominada “Confidencialidad y protección de datos”
Pág. 200
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 13 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 244
Noveno
Se considera necesaria la modificación de la cláusula novena, relativa a la vigencia, en
línea con otros convenios actualmente suscritos y dentro de las previsiones establecidas legalmente.
Décimo
La cláusula del convenio vigente sobre datos personales debe ser modificada conforme a la vigente normativa de protección de datos personales y transparencia, así el Reglamento General de Protección de Datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y la Ley 10/2019, de 10 de
abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
Decimoprimero
Se estima necesaria la inclusión de una previsión conforme a la Ley Orgánica 8/2021,
de 4 de junio, de Protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, que
establece la regulación respecto de los requisitos de acceso a profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores de edad y la comprobación de antecedentes en el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos en sus
artículos 57 a 60 y disposición adicional sexta.
Decimosegundo
Por todo lo anterior, las partes acuerdan modificar y prorrogar el convenio entre la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y
la Fundación Blas Méndez Ponce, Ayuda al Niño Oncológico y/o enfermedades de difícil
curación, para la implantación de un de ocio y tiempo libre intra y extrahospitalarios, suscrito el 28 de septiembre de 2017, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Modificación de la cláusula novena denominada “Vigencia, prórroga y denuncia”
Se modifica la cláusula novena convenio, que queda redactada como sigue:
“Novena. Vigencia, prórroga y denuncia.
El convenio estará vigente desde el día siguiente al de su firma y tendrá una duración
de cuatro años. En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia podrá
ser prorrogado mediante acuerdo unánime y escrito de las partes firmantes del convenio por
uno o varios periodos que en su totalidad no superen el máximo de cuatro años adicionales
que establece la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, salvo que medie denuncia expresa de una de las partes formulada con una antelación mínima
de dos meses a la terminación de la vigencia del convenio o de sus prórrogas”.
Segunda
Se modifica la cláusula quinta, que queda redactada como sigue:
“Quinta. Protección de datos de carácter personal, confidencialidad y transparencia.
Las partes firmantes ajustarán su actuación derivada del convenio a lo previsto en la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento de Protección de Datos), así como la normativa posterior que lo desarrolle o modifique.
Los datos de carácter personal que se recaben u obtengan las partes en el desarrollo y aplicación del convenio, serán tratados y utilizados de conformidad con la normativa vigente.
En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de secreto, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la
BOCM-20211013-39
Modificación de la cláusula quinta denominada “Confidencialidad y protección de datos”