Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20211013-55)
Confederación Hidrográfica del Tajo. Extinción aguas
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 13 DE OCTUBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 244

II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO
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MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO

Se hace público, de acuerdo con el artículo 163.3 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, que esta Confederación
Hidrográfica del Tajo ha iniciado, de oficio, expediente de extinción de un aprovechamiento de aguas con las siguientes características:
Titulares: Ayuntamiento de Aranjuez, doña María del Carmen Águila Goicoechea,
don Manuel Falco Anchorena, Compañía Agrícola Garip, Comunidad de Bienes El Montecillo, Comandancia Militar (Campamento Militar de Ontígola).
Tipo de aprovechamiento: manantial.
Acuífero: carbonatado-08.
Clase y afección del aprovechamiento: riegos, abrevaderos y usos domésticos excepto bebida.
Lugar, término municipal y provincia de la toma: finca “El Algibe”, parcela 143 del
polígono 31 (finca registral 2816) del término municipal de Ocaña (Toledo).
Coordenadas del punto de toma: X = 451.027; Y = 4.420.032 del huso 30.
Lugar de aplicación del aprovechamiento: jardines municipales de Aranjuez, finca “El
Corralejo”, finca “La Flamenca”, finca “El Regajal”, finca “El Montecillo” y Campamento Militar de Ontígola, término municipal de Ocaña (Toledo), Ontígola (Toledo) y Aranjuez (Madrid).
Superficie regada en hectáreas: 56.
Caudal máximo concedido (l/s): 33,6.
Caudal máximo instantáneo (l/s): 51.
Volumen máximo anual (m3): 223.200.
Potencia instalada y mecanismos de elevación: captación por gravedad desde el manantial.
Distancia a cauces públicos y otros aprovechamientos: más de 100 m.
Calificación del suelo: rústico.
Observaciones: el aprovechamiento se distribuye de la siguiente forma:
— Jardines municipales: riego de 21 ha con un caudal máximo concedido de 12,6 l/s.
— Finca “El Corralejo”: abrevadero y usos domésticos excepto bebida, con un caudal de 1 l/s.
— Finca “La Flamenca”: abrevadero y usos domésticos excepto bebida, con un caudal de 1 l/s.
— Finca “El Regajal”: abrevadero, uso doméstico excepto bebida y riego de 35 ha,
con un caudal máximo concedido de 9 l/s.
— Finca “El Montecillo”: abrevadero y usos domésticos excepto bebida, con un caudal de 5 l/s.
— Comandancia Militar: uso doméstico excepto bebida y lavado de instalaciones,
con un caudal de 5 l/s.
Título del derecho: resolución de la Confederación Hidrográfica del Tajo de 4 de junio
de 1999. Resolución de la Confederación Hidrográfica del Tajo de 29 de septiembre de 2006,
por la que se acuerda la inscripción definitiva del aprovechamiento tras la comprobación de las
características del mismo.
Causa de extinción: el incumplimiento de la condición 2.a de la resolución de la Confederación Hidrográfica del Tajo de fecha 29 de septiembre de 2006, de comprobación de
características, al haberse variado las características esenciales del aprovechamiento, sin la
preceptiva autorización administrativa; en concreto, los caudales y volúmenes de aguas a
derivar y los usos y destinos del aprovechamiento.
Referencia del expediente: E-0028/2021.
Lo que se comunica a los posibles titulares de derechos e intereses afectados, significándoles que, de conformidad con la normativa aplicable, se abre un plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que quien lo desee pueda examinar la documenta-

BOCM-20211013-55

Confederación Hidrográfica del Tajo