B) Autoridades y Personal - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20211013-1)
Concurso de traslados – Resolución de 30 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se convocan a concurso de traslado plazas vacantes entre funcionarios de los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 13 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 244
En caso de que los funcionarios que se encuentren en las situaciones de activo, servicios especiales o excedencia voluntaria por cuidado de familiares pasaran, durante el proceso de resolución del concurso, a las situaciones de excedencia voluntaria por prestación
de servicios en el sector público, excedencia voluntaria por interés particular, excedencia
voluntaria por agrupación familiar o suspensión definitiva, serán excluidos de la participación en el concurso.
Si un funcionario en situación de excedencia voluntaria por estar prestando servicios
como Letrado sustituto participa en el concurso solicitando el reingreso y, a lo largo del proceso del concurso, se le adscribe provisionalmente en el Cuerpo de Gestión, no se considerará que se modifica su situación administrativa a los efectos previstos en la Base Primera,
punto 1. Tampoco sería excluido por motivo de cambio de situación administrativa el funcionario adscrito provisional en el Cuerpo de Gestión, procedente de la situación de excedencia voluntaria por prestar servicios como Letrado sustituto, si, una vez transcurrido el
plazo de presentación de instancias, vuelve a ser nombrado como Letrado sustituto.
2. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas de Gestión, Tramitación y Auxilio solo
podrán participar, para el mismo Cuerpo o Escala en el que están en activo, si en la fecha de
finalización del plazo de presentación de instancias ha transcurrido un período de dos años
desde que se dictó la resolución por la que se convocó el concurso de traslado en el que el funcionario obtuvo su último destino definitivo en el Cuerpo o Escala desde el que participa, o la
resolución en la que se le adjudicó destino definitivo, si se trata de funcionarios de nuevo ingreso Para el computo de los años se considerará como primer año el año natural en que se
dictaron las resoluciones de que se trate, con independencia de su fecha y como segundo año,
el año natural siguiente (art. 46.1 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre).
3. Los funcionarios reingresados al servicio activo mediante adscripción provisional
(artículo 68.c) del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre), obligados a participar en
los concursos de acuerdo con la normativa vigente, estarán excluidos de la limitación temporal prevista en el apartado 2 de esta Base. Estarán obligados a solicitar todas las plazas
vacantes y posibles resultas anunciadas correspondientes a su Cuerpo o Escala de la provincia donde se encuentren adscritos. De no participar en el primer concurso convocado con
posterioridad a la adscripción provisional, pasarán a la situación de excedencia voluntaria
por interés particular. En el supuesto de que, existiendo plazas en la provincia de adscripción, no solicitare todos los puestos de trabajo o solicitare puestos de trabajo de otra provincia, y no obtuviere destino, se le adjudicará por el órgano competente de la Comunidad
Autónoma transferida o del ámbito del Ministerio en el que estuvieren adscritos, con carácter definitivo una plaza en el ámbito de la provincia en la que estuviere adscrito provisional
y, en su defecto, en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
En el caso de no obtener destino definitivo y que se hubiera cubierto el puesto de trabajo que ocupaba provisionalmente, se le adscribirá de nuevo de forma provisional a un puesto de trabajo vacante de cualquier oficina judicial o centro de destino ubicado en la provincia o en el área territorial en la que se hubieran agrupado las vacantes a efecto de concurso.
Si no obtuviera destino definitivo en el siguiente concurso, se le adjudicará de forma definitiva cualquiera de los puestos de trabajo que resulten vacantes en dicho concurso en cualquier ámbito territorial (art. 69 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre). Deberán
aportar, junto con su instancia, fotocopia del documento F1R por el que se les adscribió provisionalmente a la plaza en la que se encuentren desempeñando actualmente sus funciones.
4. Los funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia voluntaria establecida en el art. 506.d de la Ley Orgánica 19/2003 de 23 de diciembre que modifica la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial (excedencia por prestación de servicios
en el sector público), no tendrán ninguna restricción temporal para reingresar en el Cuerpo
en el que figuren en dicha situación.
Los funcionarios que se encuentren en las situaciones de excedencia voluntaria establecidas en el art. 506 letras e) y f) de la Ley Orgánica 19/2003 de 23 de diciembre que modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial (excedencia por interés particular y por agrupación familiar), solo podrán participar en el concurso si en la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes han transcurrido 2 años como mínimo
desde que fueron declarados en tal situación.
5. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado de familiares al amparo de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial, modificada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, solo podrán concursar si han transcurrido los dos años establecidos en el art. 46.1 del R. D. 1451/2005, de 7 de
diciembre.
BOCM-20211013-1
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 13 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 244
En caso de que los funcionarios que se encuentren en las situaciones de activo, servicios especiales o excedencia voluntaria por cuidado de familiares pasaran, durante el proceso de resolución del concurso, a las situaciones de excedencia voluntaria por prestación
de servicios en el sector público, excedencia voluntaria por interés particular, excedencia
voluntaria por agrupación familiar o suspensión definitiva, serán excluidos de la participación en el concurso.
Si un funcionario en situación de excedencia voluntaria por estar prestando servicios
como Letrado sustituto participa en el concurso solicitando el reingreso y, a lo largo del proceso del concurso, se le adscribe provisionalmente en el Cuerpo de Gestión, no se considerará que se modifica su situación administrativa a los efectos previstos en la Base Primera,
punto 1. Tampoco sería excluido por motivo de cambio de situación administrativa el funcionario adscrito provisional en el Cuerpo de Gestión, procedente de la situación de excedencia voluntaria por prestar servicios como Letrado sustituto, si, una vez transcurrido el
plazo de presentación de instancias, vuelve a ser nombrado como Letrado sustituto.
2. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas de Gestión, Tramitación y Auxilio solo
podrán participar, para el mismo Cuerpo o Escala en el que están en activo, si en la fecha de
finalización del plazo de presentación de instancias ha transcurrido un período de dos años
desde que se dictó la resolución por la que se convocó el concurso de traslado en el que el funcionario obtuvo su último destino definitivo en el Cuerpo o Escala desde el que participa, o la
resolución en la que se le adjudicó destino definitivo, si se trata de funcionarios de nuevo ingreso Para el computo de los años se considerará como primer año el año natural en que se
dictaron las resoluciones de que se trate, con independencia de su fecha y como segundo año,
el año natural siguiente (art. 46.1 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre).
3. Los funcionarios reingresados al servicio activo mediante adscripción provisional
(artículo 68.c) del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre), obligados a participar en
los concursos de acuerdo con la normativa vigente, estarán excluidos de la limitación temporal prevista en el apartado 2 de esta Base. Estarán obligados a solicitar todas las plazas
vacantes y posibles resultas anunciadas correspondientes a su Cuerpo o Escala de la provincia donde se encuentren adscritos. De no participar en el primer concurso convocado con
posterioridad a la adscripción provisional, pasarán a la situación de excedencia voluntaria
por interés particular. En el supuesto de que, existiendo plazas en la provincia de adscripción, no solicitare todos los puestos de trabajo o solicitare puestos de trabajo de otra provincia, y no obtuviere destino, se le adjudicará por el órgano competente de la Comunidad
Autónoma transferida o del ámbito del Ministerio en el que estuvieren adscritos, con carácter definitivo una plaza en el ámbito de la provincia en la que estuviere adscrito provisional
y, en su defecto, en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
En el caso de no obtener destino definitivo y que se hubiera cubierto el puesto de trabajo que ocupaba provisionalmente, se le adscribirá de nuevo de forma provisional a un puesto de trabajo vacante de cualquier oficina judicial o centro de destino ubicado en la provincia o en el área territorial en la que se hubieran agrupado las vacantes a efecto de concurso.
Si no obtuviera destino definitivo en el siguiente concurso, se le adjudicará de forma definitiva cualquiera de los puestos de trabajo que resulten vacantes en dicho concurso en cualquier ámbito territorial (art. 69 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre). Deberán
aportar, junto con su instancia, fotocopia del documento F1R por el que se les adscribió provisionalmente a la plaza en la que se encuentren desempeñando actualmente sus funciones.
4. Los funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia voluntaria establecida en el art. 506.d de la Ley Orgánica 19/2003 de 23 de diciembre que modifica la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial (excedencia por prestación de servicios
en el sector público), no tendrán ninguna restricción temporal para reingresar en el Cuerpo
en el que figuren en dicha situación.
Los funcionarios que se encuentren en las situaciones de excedencia voluntaria establecidas en el art. 506 letras e) y f) de la Ley Orgánica 19/2003 de 23 de diciembre que modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial (excedencia por interés particular y por agrupación familiar), solo podrán participar en el concurso si en la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes han transcurrido 2 años como mínimo
desde que fueron declarados en tal situación.
5. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado de familiares al amparo de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial, modificada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, solo podrán concursar si han transcurrido los dos años establecidos en el art. 46.1 del R. D. 1451/2005, de 7 de
diciembre.
BOCM-20211013-1
BOCM