C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA (BOCM-20211013-30)
Autorización implantación enseñanzas – Orden 2901/2021, de 1 de octubre, del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, por la que se autoriza la implantación y supresión de enseñanzas universitarias oficiales de grado, máster y doctorado en las universidades de la Comunidad de Madrid a partir del curso 2021-2022
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 244
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 13 DE OCTUBRE DE 2021
Pág. 167
vables Marinas/Advanced Ship Design and Offshore Renewable Energies, título conjunto
con la Université de Liège (Bélgica), a partir del curso 2021-2022, una vez cumplido el trámite de verificación establecido en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que
se regula la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.
2. Acordar, a solicitud de la Universidad a Distancia de Madrid (UDIMA), la
implantación del Programa de Doctorado en Educación y Tecnología, a partir del curso 2021-2022, una vez cumplido el trámite de verificación establecido en el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero.
3. Las universidades implantarán las enseñanzas que se autorizan con los recursos
humanos y materiales adecuados a su impartición, de conformidad con las Memorias presentadas. La Universidad Politécnica de Madrid contará para ello con los recursos procedentes de los precios públicos establecidos para las enseñanzas universitarias oficiales, los
ingresos procedentes del sistema de financiación de las universidades de la Comunidad de
Madrid ya aprobado y el resto de los recursos con los que cuente la universidad.
4. Con independencia del contenido de las Memorias correspondientes a los Planes
de Estudios que cuentan con la Resolución favorable del Consejo de Universidades, las actividades docentes de las enseñanzas cuya implantación se autoriza solo podrán ser impartidas en las instalaciones que hayan sido autorizadas por la Comunidad de Madrid.
5. Una vez que el Gobierno de la nación haya aprobado el carácter oficial de los títulos cuya implantación se autoriza por la presente Orden, el Rector de la universidad ordenará publicar el plan de estudios en el “Boletín Oficial del Estado” y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. A estos efectos, la publicación deberá recoger los
términos expresados en el apartado 5.1 de la Memoria contenida en el Anexo I del citado
Real Decreto.
Segundo
1. Acordar la supresión, a propuesta de las universidades correspondientes, de las siguientes enseñanzas universitarias oficiales:
— Universidad de Alcalá:
• Máster Universitario en Enseñanza de la Lengua y la Cultura Hispánicas para
Profesores de Primaria y Secundaria (código RUCT 4315273).
• Programa de Doctorado en Estudios Norteamericanos (código RUCT
5600480).
— Universidad Rey Juan Carlos:
• Máster Universitario en Dirección Estratégica de la Seguridad Pública (código RUCT 4313822).
• Máster Universitario en Derecho de las Administraciones Públicas (código
RUCT 4313073).
2. Las universidades deberán garantizar, en todo caso, el adecuado desarrollo efectivo de las enseñanzas que se extinguen de tal forma que los estudiantes que las hubieran iniciado con un aprovechamiento académico normal, puedan finalizarlas.
1. Dejar sin efecto, a solicitud de la Universidad Rey Juan Carlos, la implantación
del Grado en Turismo en el centro adscrito Escuela Universitaria de Turismo ESERP, acordado mediante la Orden 3251/2008, de 30 de junio, de la Consejería de Educación (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de agosto).
2. La universidad deberá garantizar, en todo caso, el adecuado desarrollo efectivo de
las enseñanzas que dejan de impartirse en el centro adscrito Escuela Universitaria de Turismo ESERP, de tal forma que los estudiantes que las hubieran iniciado con un aprovechamiento académico normal, puedan finalizarlas.
Cuarto
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los
interesados recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de
su publicación, o impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la
BOCM-20211013-30
Tercero
B.O.C.M. Núm. 244
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 13 DE OCTUBRE DE 2021
Pág. 167
vables Marinas/Advanced Ship Design and Offshore Renewable Energies, título conjunto
con la Université de Liège (Bélgica), a partir del curso 2021-2022, una vez cumplido el trámite de verificación establecido en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que
se regula la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.
2. Acordar, a solicitud de la Universidad a Distancia de Madrid (UDIMA), la
implantación del Programa de Doctorado en Educación y Tecnología, a partir del curso 2021-2022, una vez cumplido el trámite de verificación establecido en el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero.
3. Las universidades implantarán las enseñanzas que se autorizan con los recursos
humanos y materiales adecuados a su impartición, de conformidad con las Memorias presentadas. La Universidad Politécnica de Madrid contará para ello con los recursos procedentes de los precios públicos establecidos para las enseñanzas universitarias oficiales, los
ingresos procedentes del sistema de financiación de las universidades de la Comunidad de
Madrid ya aprobado y el resto de los recursos con los que cuente la universidad.
4. Con independencia del contenido de las Memorias correspondientes a los Planes
de Estudios que cuentan con la Resolución favorable del Consejo de Universidades, las actividades docentes de las enseñanzas cuya implantación se autoriza solo podrán ser impartidas en las instalaciones que hayan sido autorizadas por la Comunidad de Madrid.
5. Una vez que el Gobierno de la nación haya aprobado el carácter oficial de los títulos cuya implantación se autoriza por la presente Orden, el Rector de la universidad ordenará publicar el plan de estudios en el “Boletín Oficial del Estado” y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. A estos efectos, la publicación deberá recoger los
términos expresados en el apartado 5.1 de la Memoria contenida en el Anexo I del citado
Real Decreto.
Segundo
1. Acordar la supresión, a propuesta de las universidades correspondientes, de las siguientes enseñanzas universitarias oficiales:
— Universidad de Alcalá:
• Máster Universitario en Enseñanza de la Lengua y la Cultura Hispánicas para
Profesores de Primaria y Secundaria (código RUCT 4315273).
• Programa de Doctorado en Estudios Norteamericanos (código RUCT
5600480).
— Universidad Rey Juan Carlos:
• Máster Universitario en Dirección Estratégica de la Seguridad Pública (código RUCT 4313822).
• Máster Universitario en Derecho de las Administraciones Públicas (código
RUCT 4313073).
2. Las universidades deberán garantizar, en todo caso, el adecuado desarrollo efectivo de las enseñanzas que se extinguen de tal forma que los estudiantes que las hubieran iniciado con un aprovechamiento académico normal, puedan finalizarlas.
1. Dejar sin efecto, a solicitud de la Universidad Rey Juan Carlos, la implantación
del Grado en Turismo en el centro adscrito Escuela Universitaria de Turismo ESERP, acordado mediante la Orden 3251/2008, de 30 de junio, de la Consejería de Educación (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de agosto).
2. La universidad deberá garantizar, en todo caso, el adecuado desarrollo efectivo de
las enseñanzas que dejan de impartirse en el centro adscrito Escuela Universitaria de Turismo ESERP, de tal forma que los estudiantes que las hubieran iniciado con un aprovechamiento académico normal, puedan finalizarlas.
Cuarto
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los
interesados recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de
su publicación, o impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la
BOCM-20211013-30
Tercero