Madrid número 22 (BOCM-20211012-15)
Procedimiento 335/2021
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 243

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 12 DE OCTUBRE DE 2021

Pág. 93

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
15

MADRID NÚMERO 22
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. LAURO ARELLANO MARTINEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 22 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 335/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. CORINA MARINA BACIOIU frente a ABBEYTAMOS SL
sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 22 MADRID (JUZGADO DE REFUERZO)
PROCEDIMIENTO: DESPIDO Nº 335/21
SENTENCIA Nº 279/2021
En Madrid, a 21 de septiembre de 2021.
Vistos por mí Laura Guirado Fuertes Juez del Juzgado de Refuerzo lo Social nº 22 de
Madrid, los presentes autos nº 335/21, seguidos a instancia de DÑA. CORINA MARINA
BACIOIU contra ABBEYTAMOS S.L., en materia de despido, en los que constan los siguientes,

Estimo la demanda promovida por DÑA. CORINA MARINA BACIOIU contra
ABBEYTAMOS S.L., declaro la improcedencia del despido de que fue objeto el demandante y condeno a la demandada a que a su libre opción proceda a readmitirle en su puesto
de trabajo o alternativamente abonarle la cantidad de 4.621,38 euros, en concepto de indemnización, opción que deberá ejercitar en el plazo de cinco días desde la notificación de la
sentencia, por escrito o mediante comparecencia ante este Juzgado, con la advertencia que
de no optar expresamente dentro de ese plazo se entenderá que procede obligatoriamente la
readmisión, con abono en este caso de los salarios de tramitación devengados hasta la fecha de notificación de la sentencia incrementados en el interés por mora del 10 % anual devengado hasta la fecha y descontando la indemnización que por cese del contrato haya podido percibir la parte demandante.
No procede hacer especial pronunciamiento sobre las costas.
Notifíquese esta sentencia a las partes a las que se advierte que no es firme. Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la
Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al
recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social,
ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200
0500 1274 con nº 2387-0000-61-0335-21 del Banco Santander aportando el resguardo
acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el Banco Santander o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga
constar la responsabilidad solidaria del avalista. Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de
Banco Santander. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes: Emitir la transferencia
a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el nif /cif de la misma. En el campo beneficiario, se

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FALLO