C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211012-1)
Convenio colectivo – Resolución de 16 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Industria, Servicios e Instalaciones del Metal, suscrito por la asociación empresas del Comercio e Industrias del Metal de Madrid (AECIM) y por la representación sindical, CC OO de Industria de Madrid y Federación de Industria, Construcción y Agro de Madrid de UGT (código número 28003715011982)
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BOCM
Pág. 52
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 12 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 243
ANEXO III
APRENDICES/AS
Son aquellas personas trabajadoras que realizan tareas de aprendizaje consistentes en la
adquisición de los conocimientos prácticos necesarios para el desempeño de un oficio o un puesto
de trabajo cualificado.
El límite de edad máximo para esta ocupación será de hasta 21 años, no pudiendo extenderse la
actividad en este puesto de trabajo más allá de los dos años.
A 01/01/2021 todas las aprendizas y aprendices percibirán una retribución de 14.000 € como salario
de convenio anual manteniéndose durante 2021.
BOCM-20211012-1
Para los años 2021 a 2023 a todas las aprendizas y aprendices se les aplicará el régimen salarial
indicado en el artículo 29 del presente Convenio.
Pág. 52
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 12 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 243
ANEXO III
APRENDICES/AS
Son aquellas personas trabajadoras que realizan tareas de aprendizaje consistentes en la
adquisición de los conocimientos prácticos necesarios para el desempeño de un oficio o un puesto
de trabajo cualificado.
El límite de edad máximo para esta ocupación será de hasta 21 años, no pudiendo extenderse la
actividad en este puesto de trabajo más allá de los dos años.
A 01/01/2021 todas las aprendizas y aprendices percibirán una retribución de 14.000 € como salario
de convenio anual manteniéndose durante 2021.
BOCM-20211012-1
Para los años 2021 a 2023 a todas las aprendizas y aprendices se les aplicará el régimen salarial
indicado en el artículo 29 del presente Convenio.