Móstoles (BOCM-20211011-62)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 242
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 11 DE OCTUBRE DE 2021
Pág. 199
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
62
MÓSTOLES
RÉGIMEN ECONÓMICO
BOCM-20211011-62
En la Dirección General de Gestión Tributaria y Recaudación de este Ayuntamiento,
y a los efectos previstos en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Hacienda Locales,
se halla expuesto al público el acuerdo provisional adoptado por el Pleno de esta Corporación en sesión celebrada el día 7 de octubre de 2021, relativo a la modificación de las siguientes ordenanzas fiscales, de aplicación a partir del 1 de enero de 2022, salvo en el caso
de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local cuya modificación de las tarifas del epígrafe D) será de
aplicación con efectos de 1 de enero de 2021, y también en el caso de la ordenanza fiscal
reguladora de la tasa por documentos que expida o entienda la administración o las autoridades municipales, cuya modificación de la tarifa de la letra b) del apartado XIX del epígrafe 3 del artículo 7, que igualmente será de aplicación con efectos de 1 de enero de 2021.
— Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles.
— Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la retirada y depósito de vehículos de la
vía pública.
— Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.
— Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por documentos que expida o entienda la
administración o las autoridades municipales.
— Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento
especial del dominio público local.
— Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por licencias y expedientes urbanísticos de obras.
Los interesados legítimos a que hace referencia el artículo 18 del citado Real Decreto
Legislativo podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, contra la modificación y establecimiento de las ordenanzas referenciadas, con sujeción a las normas que a continuación se indican:
a) Plazo de información pública y presentación de reclamaciones: treinta días a partir
del siguiente a la fecha de publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID.
b) Oficina de presentación: Ayuntamiento.
c) Órgano ante el que se reclama: Ayuntamiento en Pleno.
d) De conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del citado artículo 17, se pone en
conocimiento general que de no presentarse reclamaciones contra el referido
acuerdo, se entenderá definitivamente aprobado el mismo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario.
Móstoles, a 7 de octubre de 2021.—El concejal de Hacienda, Victorio Martínez Armero.
(03/29.170/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 242
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 11 DE OCTUBRE DE 2021
Pág. 199
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
62
MÓSTOLES
RÉGIMEN ECONÓMICO
BOCM-20211011-62
En la Dirección General de Gestión Tributaria y Recaudación de este Ayuntamiento,
y a los efectos previstos en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Hacienda Locales,
se halla expuesto al público el acuerdo provisional adoptado por el Pleno de esta Corporación en sesión celebrada el día 7 de octubre de 2021, relativo a la modificación de las siguientes ordenanzas fiscales, de aplicación a partir del 1 de enero de 2022, salvo en el caso
de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local cuya modificación de las tarifas del epígrafe D) será de
aplicación con efectos de 1 de enero de 2021, y también en el caso de la ordenanza fiscal
reguladora de la tasa por documentos que expida o entienda la administración o las autoridades municipales, cuya modificación de la tarifa de la letra b) del apartado XIX del epígrafe 3 del artículo 7, que igualmente será de aplicación con efectos de 1 de enero de 2021.
— Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles.
— Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la retirada y depósito de vehículos de la
vía pública.
— Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.
— Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por documentos que expida o entienda la
administración o las autoridades municipales.
— Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento
especial del dominio público local.
— Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por licencias y expedientes urbanísticos de obras.
Los interesados legítimos a que hace referencia el artículo 18 del citado Real Decreto
Legislativo podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, contra la modificación y establecimiento de las ordenanzas referenciadas, con sujeción a las normas que a continuación se indican:
a) Plazo de información pública y presentación de reclamaciones: treinta días a partir
del siguiente a la fecha de publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID.
b) Oficina de presentación: Ayuntamiento.
c) Órgano ante el que se reclama: Ayuntamiento en Pleno.
d) De conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del citado artículo 17, se pone en
conocimiento general que de no presentarse reclamaciones contra el referido
acuerdo, se entenderá definitivamente aprobado el mismo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario.
Móstoles, a 7 de octubre de 2021.—El concejal de Hacienda, Victorio Martínez Armero.
(03/29.170/21)
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ISSN 1989-4791