Becerril de la Sierra (BOCM-20211011-41)
Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 242
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 11 DE OCTUBRE DE 2021
Pág. 131
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
41
BECERRIL DE LA SIERRA
RÉGIMEN ECONÓMICO
CODIGO BDNS: 586008
BOCM-20211011-41
De conformidad con lo establecido en los artículos 17.3 y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria de subvenciones del Ayuntamiento de Becerril de la Sierra de concesión de ayudas al estudio por
desplazamientos de alumnos empadronados fuera de la localidad para el curso 2020-2021,
conforme al siguiente contenido:
1. Beneficiarios.—Los alumnos que cumplan los siguientes requisitos:
1.o Estar empadronados en la localidad ininterrumpidamente desde la fecha del comienzo del curso.
2.o No gozar de ayudas o subvenciones con finalidad similar, provenientes de otras
instituciones u organismos públicos, ni tener o disponer de transporte gratuito para
el desplazamiento a la asistencia de las clases.
3.o No existir en la localidad centro público o privado que imparta los estudios o enseñanzas que se recibe.
4.o Que los estudios o enseñanzas que se reciban sean oficiales y reconocidos por la
Comunidad de Madrid o el Ministerio de Educación, así como justificar documentalmente su matriculación en el centro correspondiente, mediante original o copia
compulsada.
5.o Estar al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y el
Ayuntamiento de Becerril de la Sierra.
Las cuantías máximas de las subvenciones que se aprueban son las siguientes:
1. Para estudios universitarios, ciclos de Grado Medio y Superior, Bachiller o equivalentes: 150,00 euros por alumno.
2. Bases reguladoras: la convocatoria se regula por las bases aprobadas por la resolución de la Alcaldía y publicadas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de la sede
electrónica (https://becerrildelasierra.sedelectronica.es) y en la página web del Ayuntamiento (www.becerrildelasierra.org).
3. Cuantía: el procedimiento se convoca en régimen de concurrencia competitiva. La
concesión de las presentes subvenciones tiene carácter condicionado (condición suspensiva)
a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio presupuestario del año 2021
que supone el pago de las mismas, siendo la cuantía total máxima estimada de las subvenciones convocadas de 22.500,00 euros.
4. Plazo: el plazo de presentación de solicitudes es de quince días hábiles desde la publicación del correspondiente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Becerril de la Sierra, a 30 de septiembre de 2021.—El alcalde, Antonio Herrero
Márquez.
(03/28.757/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 242
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LUNES 11 DE OCTUBRE DE 2021
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AYUNTAMIENTO DE
41
BECERRIL DE LA SIERRA
RÉGIMEN ECONÓMICO
CODIGO BDNS: 586008
BOCM-20211011-41
De conformidad con lo establecido en los artículos 17.3 y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria de subvenciones del Ayuntamiento de Becerril de la Sierra de concesión de ayudas al estudio por
desplazamientos de alumnos empadronados fuera de la localidad para el curso 2020-2021,
conforme al siguiente contenido:
1. Beneficiarios.—Los alumnos que cumplan los siguientes requisitos:
1.o Estar empadronados en la localidad ininterrumpidamente desde la fecha del comienzo del curso.
2.o No gozar de ayudas o subvenciones con finalidad similar, provenientes de otras
instituciones u organismos públicos, ni tener o disponer de transporte gratuito para
el desplazamiento a la asistencia de las clases.
3.o No existir en la localidad centro público o privado que imparta los estudios o enseñanzas que se recibe.
4.o Que los estudios o enseñanzas que se reciban sean oficiales y reconocidos por la
Comunidad de Madrid o el Ministerio de Educación, así como justificar documentalmente su matriculación en el centro correspondiente, mediante original o copia
compulsada.
5.o Estar al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y el
Ayuntamiento de Becerril de la Sierra.
Las cuantías máximas de las subvenciones que se aprueban son las siguientes:
1. Para estudios universitarios, ciclos de Grado Medio y Superior, Bachiller o equivalentes: 150,00 euros por alumno.
2. Bases reguladoras: la convocatoria se regula por las bases aprobadas por la resolución de la Alcaldía y publicadas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de la sede
electrónica (https://becerrildelasierra.sedelectronica.es) y en la página web del Ayuntamiento (www.becerrildelasierra.org).
3. Cuantía: el procedimiento se convoca en régimen de concurrencia competitiva. La
concesión de las presentes subvenciones tiene carácter condicionado (condición suspensiva)
a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio presupuestario del año 2021
que supone el pago de las mismas, siendo la cuantía total máxima estimada de las subvenciones convocadas de 22.500,00 euros.
4. Plazo: el plazo de presentación de solicitudes es de quince días hábiles desde la publicación del correspondiente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Becerril de la Sierra, a 30 de septiembre de 2021.—El alcalde, Antonio Herrero
Márquez.
(03/28.757/21)
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ISSN 1989-4791