Madrid (BOCM-20211011-38)
Régimen económico. Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social. Extracto convocatoria subvenciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 242
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 11 DE OCTUBRE DE 2021
aprobada por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 30 de octubre de 2013, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 278, de 22 de noviembre de 2013, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento
General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y el Acuerdo de 4 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y
competencias del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social, publicado en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 172, de 22 de julio de 2019.
Cuarto. Cuantía.—El importe total destinado a la convocatoria asciende a tres millones trescientos mil euros (3.300.000 euros).
Se establecen los siguientes tramos de ayudas y su cuantía en relación con la renta per
cápita del beneficiario calculada en la forma prevista en el proceso de admisión:
— Tramo 1: 1.100 euros anuales a razón de 100 euros por cada uno de los meses de
asistencia en el curso 2021/2022, para quienes hayan obtenido una puntuación de
0,05 a 0,10 puntos, ambos incluidos, en el apartado de renta en la convocatoria de
admisión en escuelas infantiles públicas para el curso 2021/2022 (rentas per cápita
superiores a 15.473,00 euros e iguales o inferiores a la cantidad de 23.973,01 euros).
— Tramo 2: 2.200 euros anuales a razón de 200 euros por cada uno de los meses de
asistencia en el curso 2021/2022, para quienes hayan obtenido una puntuación de
0,15 a 0,60 puntos, ambos incluidos, en el apartado de renta en la convocatoria de
admisión en escuelas infantiles públicas para el curso 2021/2022 (rentas per cápita
superiores a 9.473,00 euros e iguales o inferiores a la cantidad de 15.473,00 euros).
— Tramo 3: 3.850 euros anuales a razón de 350 euros por cada uno de los meses de
asistencia en el curso 2021/2022, para quienes hayan obtenido una puntuación de
1,50 a 5 puntos, ambos incluidos, en el apartado de renta en la convocatoria de admisión en escuelas infantiles públicas para el curso 2021/2022 (rentas per cápita
iguales o inferiores a 9.473,00 euros).
A efectos de determinar las rentas per cápita se tendrá en cuenta los datos fiscales presentados en el proceso de admisión 2021-2022 a la Red Municipal de Escuelas Infantiles
del Ayuntamiento de Madrid.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de solicitudes
será desde el día siguiente a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, publicado el 22 de septiembre de 2021, hasta el 22 de octubre de 2021. También se
publicará en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”, así como en la página web del
Ayuntamiento de Madrid www.madrid.es y su sede electrónica https://sede.madrid.es
Sexto. Órganos competentes.—Los órganos competentes para la instrucción y la
resolución del procedimiento regulado en la convocatoria serán la Dirección General de Familias, Infancia, Educación y Juventud y el Delegado del Área de Gobierno de Familias,
Igualdad y Bienestar Social.
Séptimo. Publicación.—La resolución definitiva adoptará la forma de Decreto y se
publicará en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”. De conformidad con el artículo 45.1 de la LPAC, dicha publicación sustituirá a la notificación surtiendo sus mismos
efectos. Además, se podrá consultar en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid
(https://sede.madrid.es ).
Octavo. Justificación y pago de las subvenciones.—La justificación por los beneficiarios de la aplicación de los fondos percibidos a la finalidad para la que fue concedida la
beca se considerará realizada mediante la presentación del Anexo II. En ningún caso el importe de beca a abonar podrá superar el gasto efectivamente realizado por el beneficiario
una vez descontadas las ayudas que concurran.
La resolución de la convocatoria se realizará conjuntamente con la tramitación del
abono de las becas. Una vez publicada la propuesta de resolución definitiva, los potenciales beneficiarios deberán presentar en alguno de los lugares y formas establecidos en el artículo 8.3 de esta convocatoria el Anexo II, en que figurará el importe total satisfecho en
concepto de escolarización (incluyendo los conceptos de matrícula, mensualidad, comedor
y horario ampliado), y los períodos al que corresponde el mismo.
El beneficiario deberá declarar en este momento la existencia de otras ayudas que hayan sido reconocidas para el mismo fin y el importe de estas. La ayuda será concedida una
vez presentado este documento. Su falta de presentación en el plazo de establecido en el artículo 7.3 de esta convocatoria impedirá la concesión de la ayuda.
Noveno. Otros datos.—Las solicitudes se presentarán junto con el Anexo I en el Registro del Ayuntamiento de Madrid: a) Electrónicamente, accediendo a la Sede Electrónica
del Ayuntamiento, https://sede.madrid.es. En ese caso deberá utilizar alguno de los certifi-
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BOCM-20211011-38
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 11 DE OCTUBRE DE 2021
aprobada por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 30 de octubre de 2013, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 278, de 22 de noviembre de 2013, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento
General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y el Acuerdo de 4 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y
competencias del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social, publicado en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 172, de 22 de julio de 2019.
Cuarto. Cuantía.—El importe total destinado a la convocatoria asciende a tres millones trescientos mil euros (3.300.000 euros).
Se establecen los siguientes tramos de ayudas y su cuantía en relación con la renta per
cápita del beneficiario calculada en la forma prevista en el proceso de admisión:
— Tramo 1: 1.100 euros anuales a razón de 100 euros por cada uno de los meses de
asistencia en el curso 2021/2022, para quienes hayan obtenido una puntuación de
0,05 a 0,10 puntos, ambos incluidos, en el apartado de renta en la convocatoria de
admisión en escuelas infantiles públicas para el curso 2021/2022 (rentas per cápita
superiores a 15.473,00 euros e iguales o inferiores a la cantidad de 23.973,01 euros).
— Tramo 2: 2.200 euros anuales a razón de 200 euros por cada uno de los meses de
asistencia en el curso 2021/2022, para quienes hayan obtenido una puntuación de
0,15 a 0,60 puntos, ambos incluidos, en el apartado de renta en la convocatoria de
admisión en escuelas infantiles públicas para el curso 2021/2022 (rentas per cápita
superiores a 9.473,00 euros e iguales o inferiores a la cantidad de 15.473,00 euros).
— Tramo 3: 3.850 euros anuales a razón de 350 euros por cada uno de los meses de
asistencia en el curso 2021/2022, para quienes hayan obtenido una puntuación de
1,50 a 5 puntos, ambos incluidos, en el apartado de renta en la convocatoria de admisión en escuelas infantiles públicas para el curso 2021/2022 (rentas per cápita
iguales o inferiores a 9.473,00 euros).
A efectos de determinar las rentas per cápita se tendrá en cuenta los datos fiscales presentados en el proceso de admisión 2021-2022 a la Red Municipal de Escuelas Infantiles
del Ayuntamiento de Madrid.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de solicitudes
será desde el día siguiente a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, publicado el 22 de septiembre de 2021, hasta el 22 de octubre de 2021. También se
publicará en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”, así como en la página web del
Ayuntamiento de Madrid www.madrid.es y su sede electrónica https://sede.madrid.es
Sexto. Órganos competentes.—Los órganos competentes para la instrucción y la
resolución del procedimiento regulado en la convocatoria serán la Dirección General de Familias, Infancia, Educación y Juventud y el Delegado del Área de Gobierno de Familias,
Igualdad y Bienestar Social.
Séptimo. Publicación.—La resolución definitiva adoptará la forma de Decreto y se
publicará en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”. De conformidad con el artículo 45.1 de la LPAC, dicha publicación sustituirá a la notificación surtiendo sus mismos
efectos. Además, se podrá consultar en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid
(https://sede.madrid.es ).
Octavo. Justificación y pago de las subvenciones.—La justificación por los beneficiarios de la aplicación de los fondos percibidos a la finalidad para la que fue concedida la
beca se considerará realizada mediante la presentación del Anexo II. En ningún caso el importe de beca a abonar podrá superar el gasto efectivamente realizado por el beneficiario
una vez descontadas las ayudas que concurran.
La resolución de la convocatoria se realizará conjuntamente con la tramitación del
abono de las becas. Una vez publicada la propuesta de resolución definitiva, los potenciales beneficiarios deberán presentar en alguno de los lugares y formas establecidos en el artículo 8.3 de esta convocatoria el Anexo II, en que figurará el importe total satisfecho en
concepto de escolarización (incluyendo los conceptos de matrícula, mensualidad, comedor
y horario ampliado), y los períodos al que corresponde el mismo.
El beneficiario deberá declarar en este momento la existencia de otras ayudas que hayan sido reconocidas para el mismo fin y el importe de estas. La ayuda será concedida una
vez presentado este documento. Su falta de presentación en el plazo de establecido en el artículo 7.3 de esta convocatoria impedirá la concesión de la ayuda.
Noveno. Otros datos.—Las solicitudes se presentarán junto con el Anexo I en el Registro del Ayuntamiento de Madrid: a) Electrónicamente, accediendo a la Sede Electrónica
del Ayuntamiento, https://sede.madrid.es. En ese caso deberá utilizar alguno de los certifi-
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