Boadilla del Monte (BOCM-20211011-43)
Ofertas de empleo. Proceso selectivo
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 242

LUNES 11 DE OCTUBRE DE 2021

Pág. 135

Suplente: doña Daisy Elisabeth Pérez Serrano, profesora de piano del Ayuntamiento de Boadilla del Monte.
— Titular: doña Silvia Granados Ulecia, administrativo del Ayuntamiento de Boadilla
del Monte.
Suplente: doña Mercedes Figueroa Villaluenga, administrativo del Ayuntamiento
de Boadilla del Monte.
— Titular: doña María A. García Blázquez, jefe de negociado del Ayuntamiento de
Boadilla del Monte.
Suplente: doña María José Espino Cercas, técnico de gestión del Ayuntamiento de
Boadilla del Monte.
o
5. La presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.2 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, pone fin a la vía
administrativa y que, conforme a lo dispuesto en el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
puede ser recurrido potestativamente en reposición o, directamente, ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
El recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se interpondrá ante el órgano que ha dictado el acto impugnado, en el
plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación, y se entenderá desestimado
si transcurrido otro mes desde su interposición no hubiera recibido la notificación de la
resolución del mismo.
La interposición del recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca lo
contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
El recurso contencioso-administrativo se interpondrá, de acuerdo con lo dispuesto en
los artículos 25, 8.1, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de
Madrid, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al del recibo de la presente.
No obstante, tal como señala el artículo 123.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si se hubiera interpuesto recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer el recurso contenciosoadministrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta por no haberse resuelto en el plazo establecido para ello (un mes desde su
interposición).
En el caso de desestimación presunta del recurso de reposición, la interposición del recurso contencioso-administrativo no está sujeta al plazo de caducidad previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con la sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional 52/2014, de 10
de abril.
Todo ello, sin perjuicio de que pueda utilizar cualquier otra vía de recurso que estime
procedente”.
ANEXO I
RELACIÓN PROVISIONAL DE PERSONAS ASPIRANTES EXCLUÍDAS
NÚM.
1
2

NOMBRE
NIÑO LAINA, JORGE
RIVERA CASTAÑO, LAURA

D.N.I.
***4106**
***2326**

CAUSAS EXCLUSIÓN
B
A

CAUSAS DE EXCLUSIÓN

En Boadilla del Monte, a 29 de septiembre de 2021.—El segundo teniente de alcaldedelegado de Presidencia, Relaciones Institucionales, Coordinación, Comunicación, Personal, Régimen Interior, Patrimonio y Compras, Jesús Egea Pascual.
(01/28.520/21)

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20211011-43

A= Falta de acreditación del abono de la tasa por derechos de examen (Base 4.5.b)
B= Falta de acreditación de la titulación exigida (Base 4.5.c).