C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20211011-19)
Extracto convocatoria subvenciones – Anuncio de 23 de septiembre de 2021, del extracto de la Orden 1118/2021, de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se convocan ayudas a empresas privadas para realizar proyectos de música en 2021
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 242
LUNES 11 DE OCTUBRE DE 2021
Pág. 87
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
19
ANUNCIO de 23 de septiembre de 2021, del extracto de la Orden 1118/2021, de
la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se convocan ayudas a empresas
privadas para realizar proyectos de música en 2021.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http:/pap.minhap.gob.es/bdnstrans):
BDNS: 585800
Primero
Beneficiarios
Tener la condición de microempresa o de pequeña empresa con capacidad de obrar en
el ámbito musical, de acuerdo con lo previsto en el anexo I sobre la definición de pyme, del
Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014. Residencia fiscal en la
Comunidad de Madrid. Una antigüedad de dos años de actividad profesional acreditada y
continuada en los dos años anteriores a la fecha de la solicitud, o de manera discontinua en
los cuatro últimos años.
No podrán tener la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas que carezcan de personalidad jurídica propia, tales como comunidades de bienes o
cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.
Segundo
Objeto
La realización de proyectos de música tendrá las siguientes modalidades:
a) Producción y estreno de espectáculos musicales con música en directo: zarzuela,
ópera.
b) Grabación, edición discográfica y difusión por medios audiovisuales o por Internet.
c) Producción y exhibición de ciclos, festivales o conciertos.
Se entenderá por ciclo o festival la realización de eventos musicales de cualquier estilo en los que se programen al menos cuatro conciertos diferentes.
Tercero
Las bases reguladoras de las ayudas a empresas privadas para la realización de proyectos de música han sido establecidas por la Orden 1424/2016, de 18 de abril (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 6 de mayo de 2016), y modificada mediante la Orden 232/2018, de 6 de marzo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 23 de
marzo de 2018), y por la Orden 1015/2021, de 6 de septiembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID de 17 de septiembre de 2021).
— http://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/05/06/BOCM-2016050620%2C0.PDF
— http://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2018/03/23/BOCM-2018032320.PDF
— http://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2021/09/17/BOCM-2021091725.PDF
BOCM-20211011-19
Bases reguladoras
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 242
LUNES 11 DE OCTUBRE DE 2021
Pág. 87
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
19
ANUNCIO de 23 de septiembre de 2021, del extracto de la Orden 1118/2021, de
la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se convocan ayudas a empresas
privadas para realizar proyectos de música en 2021.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http:/pap.minhap.gob.es/bdnstrans):
BDNS: 585800
Primero
Beneficiarios
Tener la condición de microempresa o de pequeña empresa con capacidad de obrar en
el ámbito musical, de acuerdo con lo previsto en el anexo I sobre la definición de pyme, del
Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014. Residencia fiscal en la
Comunidad de Madrid. Una antigüedad de dos años de actividad profesional acreditada y
continuada en los dos años anteriores a la fecha de la solicitud, o de manera discontinua en
los cuatro últimos años.
No podrán tener la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas que carezcan de personalidad jurídica propia, tales como comunidades de bienes o
cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.
Segundo
Objeto
La realización de proyectos de música tendrá las siguientes modalidades:
a) Producción y estreno de espectáculos musicales con música en directo: zarzuela,
ópera.
b) Grabación, edición discográfica y difusión por medios audiovisuales o por Internet.
c) Producción y exhibición de ciclos, festivales o conciertos.
Se entenderá por ciclo o festival la realización de eventos musicales de cualquier estilo en los que se programen al menos cuatro conciertos diferentes.
Tercero
Las bases reguladoras de las ayudas a empresas privadas para la realización de proyectos de música han sido establecidas por la Orden 1424/2016, de 18 de abril (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 6 de mayo de 2016), y modificada mediante la Orden 232/2018, de 6 de marzo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 23 de
marzo de 2018), y por la Orden 1015/2021, de 6 de septiembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID de 17 de septiembre de 2021).
— http://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/05/06/BOCM-2016050620%2C0.PDF
— http://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2018/03/23/BOCM-2018032320.PDF
— http://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2021/09/17/BOCM-2021091725.PDF
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Bases reguladoras