Madrid número 7 (BOCM-20211011-92)
Ejecución 250/2021
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 242
LUNES 11 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 242
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
92
MADRID NÚMERO 7
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. JOSE MOREIRAS CHAVES LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
DEL Juzgado de lo Social nº 7 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 250/2021 de este juzgado de lo Social, seguido
a instancia de D./Dña. JOSE JAVIER GUILLEN TEZANOS frente a SERVIELECTRIC
INSTALACIONES ELECTRICAS JM 24-365 SL sobre Ejecución de títulos judiciales se
ha dictado la siguiente resolución:
AUTO
En Madrid, a veintinueve de septiembre de dos mil veintiuno.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 30/06/2021 se declara la improcedencia del despido de D./Dña.
JOSE JAVIER GUILLEN TEZANOS efectuado por la empresa SERVIELECTRIC INSTALACIONES ELECTRICAS JM 24-365 SL, con efectos 19/03/2020, con la obligación de
la demandada a la readmisión del trabajador y al abono de los salarios de tramitación.
SEGUNDO.- Con fecha 07/08/2021 el demandante solicitó la ejecución de lo acordado alegando su no readmisión y pidiendo la extinción de la relación laboral con el abono de
la indemnización legal correspondiente y los salarios devengados desde el despido hasta la
extinción de aquella conforme a las circunstancias de la relación laboral reflejadas en el título de ejecución.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- El ejercicio de la potestad jurisdiccional juzgando y haciendo ejecutar lo
Juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados de Tribunales determinados en las leyes y en los tratados internacionales (art. 117 de la Constitución y art 2 de la L.O.P.J.).
El art. 237.2 de la L.J.S. establece que la ejecución se llevará a cabo por el órgano que
hubiere conocido del asunto en instancia, por lo que corresponde a este Juzgado el despacho de la demanda ejecutoria presentada.
SEGUNDO.- La ejecución del título habido en este procedimiento, sea sentencia o
acto de conciliación (art 68 y 84.4 de L.J.S), se iniciará a instancia de parte y una vez iniciada la misma se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones necesarias (art.
239 L.J.S.).
Por todo lo cual,
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo despachar orden general de ejecución del título indicado a favor de ejecutante D./Dña. JOSE JAVIER GUILLEN TEZANOS frente a SERVIELECTRIC INSTALACIONES ELECTRICAS JM 24-365 SL.
BOCM-20211011-92
TERCERO.- Habiendo transcurrido el término establecido en el art 279 de la L.J.S. sin
que conste que la empresa demandada haya procedido a la readmisión del trabajador en el
plazo legalmente previsto, corresponde despachar ejecución de lo resuelto en sentencia, de
conformidad con lo establecido en el art. 280 de la L.J.S.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 242
LUNES 11 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 242
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
92
MADRID NÚMERO 7
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. JOSE MOREIRAS CHAVES LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
DEL Juzgado de lo Social nº 7 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 250/2021 de este juzgado de lo Social, seguido
a instancia de D./Dña. JOSE JAVIER GUILLEN TEZANOS frente a SERVIELECTRIC
INSTALACIONES ELECTRICAS JM 24-365 SL sobre Ejecución de títulos judiciales se
ha dictado la siguiente resolución:
AUTO
En Madrid, a veintinueve de septiembre de dos mil veintiuno.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 30/06/2021 se declara la improcedencia del despido de D./Dña.
JOSE JAVIER GUILLEN TEZANOS efectuado por la empresa SERVIELECTRIC INSTALACIONES ELECTRICAS JM 24-365 SL, con efectos 19/03/2020, con la obligación de
la demandada a la readmisión del trabajador y al abono de los salarios de tramitación.
SEGUNDO.- Con fecha 07/08/2021 el demandante solicitó la ejecución de lo acordado alegando su no readmisión y pidiendo la extinción de la relación laboral con el abono de
la indemnización legal correspondiente y los salarios devengados desde el despido hasta la
extinción de aquella conforme a las circunstancias de la relación laboral reflejadas en el título de ejecución.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- El ejercicio de la potestad jurisdiccional juzgando y haciendo ejecutar lo
Juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados de Tribunales determinados en las leyes y en los tratados internacionales (art. 117 de la Constitución y art 2 de la L.O.P.J.).
El art. 237.2 de la L.J.S. establece que la ejecución se llevará a cabo por el órgano que
hubiere conocido del asunto en instancia, por lo que corresponde a este Juzgado el despacho de la demanda ejecutoria presentada.
SEGUNDO.- La ejecución del título habido en este procedimiento, sea sentencia o
acto de conciliación (art 68 y 84.4 de L.J.S), se iniciará a instancia de parte y una vez iniciada la misma se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones necesarias (art.
239 L.J.S.).
Por todo lo cual,
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo despachar orden general de ejecución del título indicado a favor de ejecutante D./Dña. JOSE JAVIER GUILLEN TEZANOS frente a SERVIELECTRIC INSTALACIONES ELECTRICAS JM 24-365 SL.
BOCM-20211011-92
TERCERO.- Habiendo transcurrido el término establecido en el art 279 de la L.J.S. sin
que conste que la empresa demandada haya procedido a la readmisión del trabajador en el
plazo legalmente previsto, corresponde despachar ejecución de lo resuelto en sentencia, de
conformidad con lo establecido en el art. 280 de la L.J.S.