C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA (BOCM-20211011-16)
Conciertos educativos –  Orden 2818/2021, de 21 de septiembre, por la que se modifican los conciertos educativos de determinados centros docentes privados aprobados por la Orden 2179/2021, de 22 de julio, del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 242

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 11 DE OCTUBRE DE 2021

Pág. 51

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Educación, Universidades,
Ciencia y Portavocía
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ORDEN 2818/2021, de 21 de septiembre, por la que se modifican los conciertos educativos de determinados centros docentes privados aprobados por la
Orden 2179/2021, de 22 de julio, del Consejero de Educación, Universidades,
Ciencia y Portavoz del Gobierno.

Por Orden 2179/2021, de 22 de julio, del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, se aprobaron los conciertos educativos para el curso 2021-2022
de los centros docentes privados que se relacionaban en los Anexos de la misma.
Con posterioridad a dicha Orden, el desarrollo del proceso ordinario de admisión de
alumnos ha puesto de manifiesto la necesidad de, para determinados centros, modificar las
unidades o los recursos de apoyo a concertar, en función del número de alumnos finalmente matriculados o de aquellos con necesidades educativas especiales que requieren un tratamiento individualizado.
Por tanto, concurriendo circunstancias suficientes que justifican la aprobación de la
modificación de los conciertos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del
Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, esta Consejería
HA DISPUESTO
Primero
Aprobar la modificación de los conciertos educativos suscritos por los centros docentes privados que se relacionan en los Anexos de esta Orden, en los que se expresa el fundamento de la correspondiente resolución.
Segundo
Las modificaciones aprobadas por esta Orden tendrán efectos de 1 de septiembre de 2021,
o, en su caso, desde la fecha indicada en los anexos, y se formalizarán mediante Diligencia
firmada por el Director de Área Territorial correspondiente y el titular del centro o persona
con representación legal debidamente acreditada.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en
el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos a contar a partir del día siguiente al
de la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.
Madrid, a 21 de septiembre de 2021.—El Consejero de Educación, Universidades,
Ciencia y Portavoz del Gobierno, P. D. (Orden 11634/2012, de 27 de noviembre; BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3 de diciembre de 2012), el Director General
de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio, Manuel Bautista Monjón.

BOCM-20211011-16

Tercero