D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20211011-24)
Concierto –  Adenda de 19 de abril de 2021, de prorroga del concierto suscrito entre la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid y el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid, por el que se fijan las condiciones para la colaboración de las oficinas de farmacia con el sistema sanitario de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 242

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 11 DE OCTUBRE DE 2021

Pág. 99

I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios
Consejería de Sanidad
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ADENDA de 19 de abril de 2021, de prorroga del concierto suscrito entre la
Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid y el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid, por el que se fijan las condiciones para la colaboración
de las oficinas de farmacia con el sistema sanitario de la Comunidad de Madrid.
REUNIDOS

De una parte, don Enrique Ruiz Escudero, Consejero de Sanidad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración
de la Comunidad de Madrid, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 1 del Decreto 307/2019, de 26 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y en uso de la facultad establecida en el artículo 4.3.a)
de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a
la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, en la redacción dada por la Ley 1/2001, de 29 de marzo.
Y de otra parte, don Luis J. González Díez, Presidente del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid, y en representación de los Farmacéuticos Titulares de las Oficinas de Farmacia de la Comunidad de Madrid, de acuerdo a lo establecido en los artículos 1.3 y 5 de la
Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, en artículo 13 de la Ley 19/1997,
de 11 de julio, de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid, y los artículos 6.1.b)
y 37 de sus vigentes estatutos, publicados por Orden 1157/2013, de 30 de abril, de la Consejería de Presidencia Justicia y Portavoz del Gobierno de la Comunidad de Madrid.
Ambas representaciones, en el ejercicio de las funciones que les han sido conferidas
en materia de concertación en el Sistema Nacional de Salud, en virtud de lo contemplado
en los artículos 90.4 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, el artículo 2.h)
de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud y el
artículo 105.2 del texto refundido de la ley de garantías y uso racional de los medicamentos
y productos sanitarios, aprobado por el Real Decreto-Legislativo 1/2015, de 24 de julio,
acuerdan suscribir la presente adenda de prórroga del concierto suscrito el 29 de abril de 2015,
con fecha de entrada en vigor 1 de mayo de 2015, y en consecuencia,

El concierto suscrito por la Consejería de Sanidad y el Colegio Oficial de Farmacéuticos en abril de 2015, con fecha de entrada en vigor 1 de mayo de 2015, fija las condiciones
para la colaboración de las oficinas de farmacia con el sistema sanitario de la Comunidad
de Madrid, en la ejecución de la prestación farmacéutica financiada por el Sistema Nacional de Salud.
Con fecha 20 de marzo de 2019 se firmó una adenda de prórroga del referido concierto, por el plazo de un año, que entró en vigor el 1 de mayo de 2019.
Posteriormente, con fecha 2 de octubre de 2019, el Consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid y el Presidente del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid suscribieron una adenda de modificación del concierto suscrito en abril de 2015.
La modificación afectaba a la cláusula 9 del Concierto de abril de 2015, “Vigencia del
Concierto. Causas de resolución” para dar cumplimiento a la disposición adicional octava
y su adaptación a lo dispuesto en los artículos 49.h), 51 y 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, referido al plazo de vigencia y prórrogas del
concierto y causas de resolución del mismo, respectivamente.
En la cláusula 9 del concierto, tras la modificación realizada en la adenda suscrita en 2019,
se dispone que el “presente concierto tendrá una duración de cuatro años a contar desde su
fecha de entrada en vigor”, y que “en cualquier momento entes de la finalización del plazo
previsto en el apartado anterior, las partes firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga por uno o varios períodos, que en su totalidad podrán llegar, como máximo, hasta el 30 de
abril de 2023”.

BOCM-20211011-24

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