Madrid número 18 (BOCM-20211009-6)
Procedimiento 812/2021
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 241
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 9 DE OCTUBRE DE 2021
Pág. 29
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE
6
MADRID NÚMERO 18
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Juicio sobre delitos leves 812/2021
entre DOÑA SONIA AVILÉS APARICIO y por un presunto delito de Lesiones, en cuyos
autos se ha dictado la siguiente resolución:
AUTO
El juez/magistrado-juez que lo dicta: DON ÁNGEL JOSÉ LERA CARRASCO.
Lugar: Madrid.
Fecha: 26 de mayo de 2021.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.—En este Juzgado se ha recibido gestiones realizadas por la Unidad de Policía Judicial Adscrita a estos Juzgados la cual queda unida a las presentes actuaciones por
denuncia de Doña Sonia Avilés Aparicio.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.—Los hechos relatados podrían hacer presumir la posible comisión de un delito leve de Lesiones por lo que procede tramitar las presentes diligencias según lo establecido en los artículos 965 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, siendo competente este Juzgado para el enjuiciamiento de los hechos conforme a las normas de la
competencia objetiva, territorial y de reparto en virtud de lo establecido en el art. 14 del citado texto legal, artículos concordantes de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y normas de
reparto vigentes.
Segundo.—No obstante, de lo actuado no resulta debidamente justificada la perpetración del delito leve que ha dado motivo a la formación de la causa, por lo que, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 641-1° de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede, por
ahora, decretar sobreseimiento provisional de las actuaciones.
PARTE DISPOSITIVA
Se acuerda el sobreseimiento provisional y el archivo de las actuaciones, que será definitivo una vez transcurrido el plazo de un año desde la fecha de la firmeza de esta resolución.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas, y al Ministerio Fiscal.
Contra esta resolución cabe interponer recurso de reforma y subsidiario de apelación
dentro de los tres días siguientes a su notificación, o bien, recurso de apelación directo dentro de los cinco días siguientes a la última notificación.
Y para que sirva de notificación a DOÑA SONIA AVILÉS APARICIO expido y firmo la presente.
En Madrid, a 17 de agosto de 2021.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/27.933/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20211009-6
Lo acuerda y firma S.S.ª. Doy fe.—El Juez/Magistrado-Juez.—El/La Letrado/a de la
Administración de Justicia.
B.O.C.M. Núm. 241
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 9 DE OCTUBRE DE 2021
Pág. 29
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE
6
MADRID NÚMERO 18
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Juicio sobre delitos leves 812/2021
entre DOÑA SONIA AVILÉS APARICIO y por un presunto delito de Lesiones, en cuyos
autos se ha dictado la siguiente resolución:
AUTO
El juez/magistrado-juez que lo dicta: DON ÁNGEL JOSÉ LERA CARRASCO.
Lugar: Madrid.
Fecha: 26 de mayo de 2021.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.—En este Juzgado se ha recibido gestiones realizadas por la Unidad de Policía Judicial Adscrita a estos Juzgados la cual queda unida a las presentes actuaciones por
denuncia de Doña Sonia Avilés Aparicio.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.—Los hechos relatados podrían hacer presumir la posible comisión de un delito leve de Lesiones por lo que procede tramitar las presentes diligencias según lo establecido en los artículos 965 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, siendo competente este Juzgado para el enjuiciamiento de los hechos conforme a las normas de la
competencia objetiva, territorial y de reparto en virtud de lo establecido en el art. 14 del citado texto legal, artículos concordantes de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y normas de
reparto vigentes.
Segundo.—No obstante, de lo actuado no resulta debidamente justificada la perpetración del delito leve que ha dado motivo a la formación de la causa, por lo que, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 641-1° de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede, por
ahora, decretar sobreseimiento provisional de las actuaciones.
PARTE DISPOSITIVA
Se acuerda el sobreseimiento provisional y el archivo de las actuaciones, que será definitivo una vez transcurrido el plazo de un año desde la fecha de la firmeza de esta resolución.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas, y al Ministerio Fiscal.
Contra esta resolución cabe interponer recurso de reforma y subsidiario de apelación
dentro de los tres días siguientes a su notificación, o bien, recurso de apelación directo dentro de los cinco días siguientes a la última notificación.
Y para que sirva de notificación a DOÑA SONIA AVILÉS APARICIO expido y firmo la presente.
En Madrid, a 17 de agosto de 2021.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/27.933/21)
http://www.bocm.es
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20211009-6
Lo acuerda y firma S.S.ª. Doy fe.—El Juez/Magistrado-Juez.—El/La Letrado/a de la
Administración de Justicia.