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Convenio –  Convenio de colaboración de 15 de septiembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Cultura, Turismo y Deporte) y el Ayuntamiento de Aranjuez, para la realización de la XXVIII Edición del Festival de Música Antigua de Aranjuez
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 241

SÁBADO 9 DE OCTUBRE DE 2021

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Ejercerá las funciones de Presidente de esta Comisión, el titular de la Dirección General de Promoción Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, o persona en
quien delegue, y de Secretario, con voz pero sin voto, un funcionario adscrito a la misma.
Quinta
Modificación del Convenio
El presente Convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes
en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos del mismo deberá ser hecha por escrito y firmada por ambas partes, y requerirá acuerdo unánime
de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta
Extinción
El presente Convenio podrá resolverse por alguna de las siguientes causas:





El cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.
Mutuo acuerdo de las partes.
Declaración judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
Decisión de cualquiera de las partes si sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen de forma significativa la ejecución del objeto del Convenio, y siempre
que sea comunicado por escrito a la otra parte con antelación suficiente.
— Incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera las cláusulas establecidas
en el presente Convenio. En caso de que alguna de las partes incumpla las obligaciones asumidas en virtud de este Convenio, la otra parte, una vez intentada sin
éxito la conciliación en el seno de la Comisión de Seguimiento, estará facultada
para denunciar el Convenio, dando lugar a su extinción, con abono, en su caso, de
los daños y perjuicios efectivamente causados y restantes consecuencias legales.
— Cualquier otra prevista en este Convenio o en otras leyes.
Séptima
Régimen jurídico
1. Este Convenio queda sujeto a las normas imperativas de Derecho Público y, en
particular, dada su naturaleza administrativa, a los principios de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
2. Las controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del Convenio que no sean objeto de conciliación en el seno de la
Comisión de Seguimiento a que se refiere la estipulación cuarta, serán sometidas a los tribunales competentes de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
3. Ninguna cláusula de este Convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid.
Octava

Los gastos para la realización de las actividades musicales, así como de los medios técnicos, materiales y humanos que resulten necesarios para la buena marcha de las mismas,
correspondientes a la Comunidad de Madrid de la edición del Festival de Música Antigua
de Aranjuez, correspondiente al año 2021, se imputarán al subconcepto 28000 (Promoción
de las Artes Escénicas y de la Música) del programa 334A (Promoción y Difusión Cultural) del vigente presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid.
El abono se efectuará con arreglo al siguiente calendario, de conformidad con la autorización de condiciones de pago específicas del Convenio de la Dirección General de Polí-

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Financiación y forma de pago