D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20211009-3)
Convenio –  Adenda de 16 de septiembre de 2021, de modificación y prórroga del convenio entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, del Servicio Madrileño de Salud, y la Fundación UNICEF-Comité Español, para la promoción de la lactancia materna y el impulso de la humanización de la atención al parto y las primeras etapas de la vida, en los centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 20

SÁBADO 9 DE OCTUBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 241

datos personales, deberá comunicarlo previamente y por escrito al Responsable, con una antelación de 1 mes, indicando los tratamientos que se pretende subencargar e identificando de
forma clara e inequívoca la empresa subencargada y sus datos de contacto. El subencargo podrá llevarse a cabo si el Responsable no manifiesta su oposición en el plazo establecido.
En este último caso, el subencargado, que también tendrá la condición de encargado del tratamiento, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este documento
para el Encargado del Tratamiento y las instrucciones que dicte el Responsable del Tratamiento.
Corresponde a Encargado del Tratamiento exigir al subencargado el cumplimiento de
las mismas obligaciones asumidas por él a través del presente documento y seguirá siendo
plenamente responsable ante el Responsable del Tratamiento en lo referente al cumplimiento de las obligaciones.
El Encargado del Tratamiento está obligado a informar al Responsable de cualquier cambio en la incorporación o sustitución de otros subencargados con una antelación de 1 mes,
dando así al Responsable la oportunidad de oponerse a dichos cambios.
Undécima
Responsabilidad
El Encargado será considerado responsable del tratamiento en el caso de que destine los
datos a otras finalidades, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones de este
convenio, respondiendo de las infracciones en las que hubiera incurrido personalmente.
Las partes responderán de las infracciones en las que hubiesen incurrido personalmente,
manteniendo indemne a la parte contraria frente a cualquier perjuicio que se derivase de ellas.
ANEXO II
COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD Y DEBER DE SECRETO
I. Confidencialidad
1. El firmante queda expresamente obligado a mantener absoluta confidencialidad y
reserva sobre cualquier dato que pudiera conocer con ocasión del cumplimiento de su función, especialmente los de carácter personal, que no podrá copiar o utilizar con fin distinto
al que esté determinado, ni tampoco ceder a otros ni siquiera a efectos de conservación. Esta
obligación subsistirá una vez finalizada la relación entre las partes.
2. Queda prohibida la salida de información propiedad del Servicio Madrileño de Salud
(en adelante, SERMAS), obtenida de sus sistemas de información o de otras fuentes, por cualquier medio físico o telemático, salvo autorización por escrito del Responsable del Tratamiento.
3. Una vez extinguida la relación con el SERMAS, los datos de carácter personal
pertenecientes al mismo que pueda tener bajo su control el abajo firmante, deberá destruirlos o devolverlos, por el método acordado, así como cualquier otro soporte o documento en
el que conste algún dato de carácter personal.

1. El abajo firmante se compromete a cumplir la política de seguridad de la información en el ámbito de la Administración Electrónica y de los sistemas de información del
SERMAS, establecida en la Orden 491/2013, de 27 de junio, y todas las políticas, normas
y procedimientos que emanen de la citada política, así como las que se determinen en materia de seguridad para el tratamiento de datos de carácter personal. Para su conocimiento,
se le proporcionará acceso a la normativa que le sea de aplicación.
2. El acceso lógico a los Sistemas de Información y Comunicaciones del SERMAS
se hará con la autorización correspondiente, en la forma que se indique y con las medidas
de seguridad que se marquen en cada caso, no pudiendo acceder a datos reales sin la autorización por escrito del Responsable o Encargado del Tratamiento.
3. Ante cualquier duda que pueda incidir en la seguridad de los Sistemas de Información y Comunicaciones, deberá consultar con su enlace o Responsable en el SERMAS. La función del enlace será ofrecerle asesoramiento, atender cualquier tipo de consulta o necesidad,
transmitir instrucciones, ponerle al corriente de sus cometidos, objetivos, entre otras.

BOCM-20211009-3

II. Políticas de seguridad