D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20211009-3)
Convenio –  Adenda de 16 de septiembre de 2021, de modificación y prórroga del convenio entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, del Servicio Madrileño de Salud, y la Fundación UNICEF-Comité Español, para la promoción de la lactancia materna y el impulso de la humanización de la atención al parto y las primeras etapas de la vida, en los centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 241

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 9 DE OCTUBRE DE 2021

Pág. 17

Quinta
Obligaciones del Responsable del Tratamiento
El Responsable manifiesta y hace constar a los efectos legales oportunos que:
a) En caso de que el tratamiento incluya la recogida de datos personales en su nombre
y por su cuenta, establecerá los procedimientos correspondientes a la recogida de los

BOCM-20211009-3

— Si el Encargado considera que alguna de las instrucciones recibidas infringe el
RGPD, la LOPDGDD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos
de la Unión o de los Estados miembros, informará inmediatamente al Responsable.
— No destinar, aplicar o utilizar los datos de carácter personal del Responsable con
fin distinto del indicado en el convenio o de cualquier otra forma que suponga un
incumplimiento de sus instrucciones.
— Asumir la condición de responsable del tratamiento en caso de que destine los datos
a otra finalidad distinta del cumplimiento del objeto del convenio, los comunique o
los utilice incumpliendo sus estipulaciones o las obligaciones de la normativa vigente, respondiendo de las infracciones en las que hubiera incurrido personalmente.
— El Encargado del Tratamiento, así como cualquier empleado o voluntario del mismo
se compromete a cumplir la política de seguridad de la información en el ámbito de
la Administración Electrónica y de los sistemas de información de la Consejería de
Sanidad de la Comunidad de Madrid, establecida en la Orden 491/2013, de 27 de junio, y todas las políticas, normas y procedimientos que emanen del citado código,
así como las que se determinen en materia de seguridad para el tratamiento de datos
de carácter personal.
— No permitir el acceso a los datos de carácter personal responsabilidad del Responsable a ningún empleado o persona que no tenga la necesidad de conocerlos para
la prestación de los servicios.
— No revelar, transferir, ceder o de otra forma comunicar los datos de carácter personal
responsabilidad del Responsable, ya sea verbalmente o por escrito, por medios electrónicos, papel o mediante acceso informático, ni siquiera para su conservación, a
ningún tercero, salvo que exista autorización o instrucción previa del Responsable.
— En caso de estar obligado a ello por el artículo 30 del RGPD y 31 de la LOPDGDD,
el Encargado mantendrá un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del Responsable, que contenga la información exigida por el artículo 30.2 del RGPD.
— Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de
las personas autorizadas para tratar datos personales.
— Dar apoyo al Responsable en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos, cuando proceda y en la realización de las consultas
previas a la Autoridad de Control, cuando proceda.
— Poner a disposición del Responsable toda la información necesaria para demostrar el
cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o
las inspecciones que realicen al Responsable u otro auditor autorizado por este.
— Adoptar y aplicar las medidas de seguridad estipuladas en el artículo 32 del RGPD,
y en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica (ENS), que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal responsabilidad del Responsable
y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del
estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que
estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.
— En caso de estar obligado a ello por el artículo 37.1 del RGPD y por el artículo 34
de la LOPDGDD, designar un delegado de protección de datos y comunicar su
identidad y datos de contacto al Responsable, así como cumplir con todo lo dispuesto en los artículos 37 a 39 del RGPD y 35 a 37 de la LOPDGDD.
— En caso de que el Encargado deba transferir o permitir acceso a datos personales responsabilidad del Responsable a un tercero en virtud del Derecho de la Unión o de los
Estados miembros que le sea aplicable, informará al Responsable de esa exigencia legal de manera previa, salvo que estuviese prohibido por razones de interés público.
— Respetar todas las obligaciones que pudieran corresponderle como encargado del
tratamiento con arreglo al RGPD y a la LOPDGDD, o de cualquier otra disposición o regulación complementaria que le fuera igualmente aplicable.