D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20211009-3)
Convenio –  Adenda de 16 de septiembre de 2021, de modificación y prórroga del convenio entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, del Servicio Madrileño de Salud, y la Fundación UNICEF-Comité Español, para la promoción de la lactancia materna y el impulso de la humanización de la atención al parto y las primeras etapas de la vida, en los centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 9 DE OCTUBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 241

convenio para la promoción de la lactancia materna y el impulso de la humanización de la
atención al parto y las primeras etapas de la vida en los centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud, con una vigencia de cuatro años, pudiendo prorrogarse por períodos bienales
mediante acuerdo escrito hasta un máximo de cuatro años adicionales.
Octavo
Con el fin de poder continuar la colaboración establecida entre las partes, que contribuye a la consecución de los objetivos de interés general propios de ambas, se considera necesario prorrogar el convenio.
Noveno
Se considera necesaria la modificación de la cláusula séptima, relativa a la vigencia,
en línea con otros convenios actualmente suscritos y dentro de las previsiones establecidas
legalmente.
Décimo
La cláusula del convenio vigente sobre datos personales debe ser modificada conforme
la nueva normativa de protección de datos personales y transparencia, así el Reglamento General de Protección de Datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y de la Ley 10/2019, de 10 de abril,
de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
Decimoprimero
Se estima necesaria la inclusión de una previsión conforme a la Ley Orgánica 8/2021,
de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia establece la regulación respecto de los requisitos de acceso a profesiones, oficios y actividades que
impliquen contacto habitual con menores de edad y la comprobación de antecedentes en el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos en sus artículos 57 a 60
y disposición adicional sexta.
Decimosegundo
Por todo lo anterior, las partes acuerdan modificar y prorrogar el convenio de acuerdo
con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Modificación de la cláusula séptima, denominada “Vigencia, prórroga y denuncia”
Se modifica la cláusula séptima, que queda redactada como sigue:
“Séptima: Vigencia y prórroga
El convenio estará vigente desde el día siguiente al de su firma y tendrá una duración
de cuatro años. En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia podrá
ser prorrogado mediante acuerdo unánime y escrito de las partes firmantes del convenio por
uno o varios períodos que en su totalidad no superen el máximo de cuatro años adicionales
que establece la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público”.
Segunda
Se modifica la cláusula quinta, que queda redactada como sigue:
“Quinta: Protección de datos de carácter personal, confidencialidad y transparencia.
Las partes firmantes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación

BOCM-20211009-3

Modificación de la cláusula quinta, denominada “Confidencialidad y protección de datos”