D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20211009-3)
Convenio –  Adenda de 16 de septiembre de 2021, de modificación y prórroga del convenio entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, del Servicio Madrileño de Salud, y la Fundación UNICEF-Comité Español, para la promoción de la lactancia materna y el impulso de la humanización de la atención al parto y las primeras etapas de la vida, en los centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 9 DE OCTUBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 241

I. COMUNIDAD DE MADRID

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Consejería de Sanidad
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ADENDA de 16 de septiembre de 2021, de modificación y prórroga del convenio entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, del Servicio Madrileño de Salud, y la Fundación UNICEF-Comité Español, para la promoción de la
lactancia materna y el impulso de la humanización de la atención al parto y las primeras etapas de la vida, en los centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud.
REUNIDOS

De una parte, D. Enrique Ruiz Escudero, Consejero de Sanidad de la Comunidad de
Madrid, nombrado mediante Decreto 49/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en el ejercicio de sus competencias, en representación de la Consejería de Sanidad, según lo dispuesto en el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en el 4.3.a) de la
Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a
la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
De otra parte, D. Antonio Zapatero Gaviria, Viceconsejero de Asistencia Sanitaria y
Salud Pública, nombrado mediante el Decreto 170/2021, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, y Director General del Servicio Madrileño de Salud, en nombre y representación del
Servicio Madrileño de Salud, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 4.3.b) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, el artículo 1 del Decreto 308/2019, de 26 de
noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva del
Servicio Madrileño de Salud y el artículo 23.2.a) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el
que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud.
De conformidad, asimismo, con lo establecido en el Acuerdo de 9 de mayo de 2008, del
Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud, por el que se delegan en el titular de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria determinadas competencias, ratificado en
su reunión de 17 de junio de 2020.
Y, de otra parte, don Ignacio Domínguez Mateos, en nombre y representación de Fundación UNICEF-Comité Español, con domicilio social en Madrid (28046), calle Mauricio
Legendre, número 36, y NIF número G84451087, en calidad de presidente de UNICEF-Comité Madrid, y en virtud de poder suficiente para el presente acto según consta en escritura de protocolización y elevación a público de acuerdos sociales, otorgada por la Fundación
UNICEF-Comité Español ante don Jaime Recarte Casanova, notario de Madrid, de 21 de
noviembre de 2007, con el número 4130 de su protocolo.
Las partes intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, se reconocen capacidad jurídica suficiente para este acto y, de conformidad,
MANIFIESTAN

El artículo 2.3 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, recoge entre sus principios rectores la orientación del Sistema Sanitario
a los ciudadanos, la humanización de la organización sanitaria y la promoción y garantía de
la calidad de los servicios.
Segundo
Corresponde al Consejero de Sanidad la propuesta, el desarrollo, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas del gobierno de la Comunidad de Madrid en las siguientes materias: planificación, gestión y asistencia sanitaria, atención farmacéutica, infraestructuras y equipamientos sanitarios, aseguramiento sanitario, docencia y formación sanitaria, investigación e

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