Parla número 1 (BOCM-20211008-110)
Procedimiento 61/2020
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 240

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 8 DE OCTUBRE DE 2021

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE
110

PARLA NÚMERO 1
EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados 61/2020, entre D./Dña. ELIANA SANTANA COLON y D./Dña. HENDER JHUNIOR GEDLER BEIRUTTY, en cuyos
autos se ha dictado la siguiente resolución:
“FALLO
Que ESTIMANDO PARCIALMENTE COMO ESTIMO la demanda formulada por
el procurador Sra. Artola Aguiar, en nombre y representación de Dª. ELIANA SANTANA
COLÓN contra D. HENDER JHUNIOR GEDLER BEIRUTTY, en situación procesal de
rebeldía en estos autos, DEBO ACORDAR Y ACUERDO las siguientes medidas:
1ª.- Se atribuye la guarda y custodia de la hija menor GEDER MAUREEN GEDLER
SANTANA, nacida el día 24 de febrero de 2.018 hijo menor de los contendientes, a la madre, Dª. ELIANA SANTANA COLÓN.
En cuanto a la patria potestad su titularidad se atribuye en exclusiva a Dª. ELIANA
SANTANA COLÓN. En particular queda autorizada Dª. ELIANA SANTANA COLÓN
para firmar cualesquiera documentos públicos y/o privados sean necesarios en relación a la
patria potestad y en particular todos los que se refieren a cambio de colegio de la menor, actividades extraescolares a realizar( deportivas, formativas o lúdicas ); autorización de cualquier intervención médica, preventiva, curativa o quirúrgica ; tratamiento médico no banal
o tratamiento psicológico; las relativas a la orientación educativa, religiosa o laica y a la realización por los menores de actos de profesión de fe o culto propios de una confesión así
como en la decisión sobre la realización o no de un acto social relevante y el modo de llevarlo a cabo.
En cuanto al régimen de visitas, estancias y comunicaciones del menor con su padre
procede establecer que inicialmente la menor tendrá derecho aestar y pasara en compañía
de su padre sábados y domingos de 17 a 20 horas, fines de semana alternos, por tanto sin
pernocta.
2ª. No ha lugar a hace pronunciamiento sobre el uso y disfrute del domicilio familiar.
3ª. Se declara la obligación de D. HENDER JHUNIOR GEDLER BEIRUTTY al pago
de pensión de alimentos a favor de su hija en la cuantía de CIENTO VEINTICINCO
EUROS.
No ha lugar a establecer medida alguna respecto de la menor HARPER DIAMANTE
SANTANA COLON, nacida el 21 de septiembre de 2.020 al no constar de la partida de nacimiento aportada por la parte actora que D. HENDER JHUNIOR GEDLER BEIRUTTY
haya reconocida como hija suya a la citada.

No ha lugar a hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas en éste
procedimiento.
Notifíquese ésta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma puede interponerse recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial.

BOCM-20211008-110

Estas medidas subsistirán en tanto no se acredite una sustancial alteración de las circunstancias que se hayan tenido en cuenta para su otorgamiento.