Madrid número 13 (BOCM-20211008-84)
Procedimiento 486/2021
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 216
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 8 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 240
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
84
MADRID NÚMERO 13
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. JOSE ANTONIO RINCON MORA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 486/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. EDUARDO RODRIGUEZ FERNANDEZ frente a FOGASA
y IMPRESION DIGITAL SPOT COLOR SL sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA 300/2021
En la Villa de Madrid, a quince de julio de dos mil veintiuno.
Vistos por Dña. María del Pilar García de Zúñiga Marrero, Magistrada-Juez adscrita
en funciones de Refuerzo del Juzgado de lo Social nº 13 de esta capital, los presentes autos
Nº 486/2021, sobre procedimiento por Despido, seguidos entre D. EDUARDO RODRIGUEZ FERNANDEZ, como demandante, asistido en el procedimiento por el Letrado Sr.
Campuzano Marín, y, como demandada, la Empresa IMPRESIÓN DIGITAL SPOT COLOR, S.L., que dejó voluntariamente de comparecer en los autos, habiendo sido citado el
Fondo de Garantía Salarial.
FALLO
ESTIMANDO la demanda formulada por D. EDUARDO RODRIGUEZ FERNANDEZ, frente a la empresa IMPRESIÓN DIGITAL SPOT COLOR, S.L., sobre Despido,
debo declarar y declaro la improcedencia del despido articulado sobre dicho trabajador, así
como la definitiva extinción de la relación laboral constituida en su día por los litigantes
con efectos a partir de la fecha de la presente resolución condenando a la parte demandada
a pagar al trabajador una indemnización por importe de 27.429,10 euros, además de la cantidad de 6.560,82 euros en concepto de salarios de tramitación devengados desde la fecha
de la efectividad del despido hasta la fecha de la extinción de la relación laboral en virtud
de lo establecido en esta sentencia, sin perjuicio de la obligación de descontar de esta última cantidad lo que hubiera podido percibir el actor en concepto de prestaciones por desempleo o en concepto de salarios derivados de la realización de un nuevo trabajo durante el
periodo concurrente.
Notifíquese la presente a la partes haciéndoles saber que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia
de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los
cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado para su tramitación. Se advierte
al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social,
ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta 2511-0000-61-0486-21del Banco SANTANDER, aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el banco SANTANDER o
BOCM-20211008-84
ESTIMANDO la demanda formulada por D. EDUARDO RODRIGUEZ FERNANDEZ, frente a la empresa IMPRESIÓN DIGITAL SPOT COLOR, S.L., sobre Cantidad,
debo condenar y CONDENO a dicha demandada a pagar al trabajador la cantidad de 814,65
euros brutos, más el 10% en concepto de interés legal por mora.
Pág. 216
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 8 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 240
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
84
MADRID NÚMERO 13
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. JOSE ANTONIO RINCON MORA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 486/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. EDUARDO RODRIGUEZ FERNANDEZ frente a FOGASA
y IMPRESION DIGITAL SPOT COLOR SL sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA 300/2021
En la Villa de Madrid, a quince de julio de dos mil veintiuno.
Vistos por Dña. María del Pilar García de Zúñiga Marrero, Magistrada-Juez adscrita
en funciones de Refuerzo del Juzgado de lo Social nº 13 de esta capital, los presentes autos
Nº 486/2021, sobre procedimiento por Despido, seguidos entre D. EDUARDO RODRIGUEZ FERNANDEZ, como demandante, asistido en el procedimiento por el Letrado Sr.
Campuzano Marín, y, como demandada, la Empresa IMPRESIÓN DIGITAL SPOT COLOR, S.L., que dejó voluntariamente de comparecer en los autos, habiendo sido citado el
Fondo de Garantía Salarial.
FALLO
ESTIMANDO la demanda formulada por D. EDUARDO RODRIGUEZ FERNANDEZ, frente a la empresa IMPRESIÓN DIGITAL SPOT COLOR, S.L., sobre Despido,
debo declarar y declaro la improcedencia del despido articulado sobre dicho trabajador, así
como la definitiva extinción de la relación laboral constituida en su día por los litigantes
con efectos a partir de la fecha de la presente resolución condenando a la parte demandada
a pagar al trabajador una indemnización por importe de 27.429,10 euros, además de la cantidad de 6.560,82 euros en concepto de salarios de tramitación devengados desde la fecha
de la efectividad del despido hasta la fecha de la extinción de la relación laboral en virtud
de lo establecido en esta sentencia, sin perjuicio de la obligación de descontar de esta última cantidad lo que hubiera podido percibir el actor en concepto de prestaciones por desempleo o en concepto de salarios derivados de la realización de un nuevo trabajo durante el
periodo concurrente.
Notifíquese la presente a la partes haciéndoles saber que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia
de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los
cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado para su tramitación. Se advierte
al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social,
ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta 2511-0000-61-0486-21del Banco SANTANDER, aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el banco SANTANDER o
BOCM-20211008-84
ESTIMANDO la demanda formulada por D. EDUARDO RODRIGUEZ FERNANDEZ, frente a la empresa IMPRESIÓN DIGITAL SPOT COLOR, S.L., sobre Cantidad,
debo condenar y CONDENO a dicha demandada a pagar al trabajador la cantidad de 814,65
euros brutos, más el 10% en concepto de interés legal por mora.