Madrid número 13 (BOCM-20211008-85)
Procedimiento 470/2021
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 8 DE OCTUBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 240

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
85

MADRID NÚMERO 13
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. JOSE ANTONIO RINCON MORA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 470/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MARIA PILAR HERRAEZ SANCHEZ frente a FOGASA,
GUIAR INVEST, SL, D./Dña. JOSE MARIA GUILLEUMA ALABERN, EUROPEAN
JG CORPORATION SL, D./Dña. LUIS PABLO GONZALEZ ROBLES y D./Dña. MARIA ISABEL BENITO BUENDIA sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA 301/2021
En la Villa de Madrid, a quince de julio de dos mil veintiuno.
Vistos por Dña. María del Pilar García de Zúñiga Marrero, Magistrada-Juez adscrita
en funciones de Refuerzo del Juzgado de lo Social nº 13 de esta capital, los presentes autos
Nº 470/2021, sobre procedimiento por Despido, seguidos entre Dña. MARIA PILAR HERRAEZ SANCHEZ, como demandante, asistida en el procedimiento por la Letrada Sra.
Rincón Sánchez, y, como parte demandada, D. JOSE MARIA GUILLEUMA ALABERN,
Dña. MARIA ISABEL BENITO BUENDIA y D. LUIS PABLO GONZÁLEZ ROBLES,
GUIAR INVEST, S.L. y EUROPEAN JG CORPORATION, S.L., habiendo sido citado el
Fondo de Garantía Salarial.

ESTIMANDO la demanda formulada por Dña. MARIA PILAR HERRAEZ SANCHEZ contra la empresa EUROPEAN JG CORPORATION, S.L., sobre Despido, debo declarar y declaro la improcedencia del despido articulado sobre dicho trabajador, así como
la definitiva extinción de la relación laboral constituida en su día por los litigantes con efectos a partir de la fecha de la presente resolución condenando a la parte demandada a pagar
al trabajador una indemnización por importe de 11.721,18 euros, además de la cantidad
de 7.145,52 euros en concepto de salarios de tramitación devengados desde la fecha de la
efectividad del despido hasta la fecha de la extinción de la relación laboral en virtud de lo
establecido en esta sentencia, sin perjuicio de la obligación de descontar de esta última cantidad lo que hubiera podido percibir el actor en concepto de prestaciones por desempleo o
en concepto de salarios derivados de la realización de un nuevo trabajo durante el periodo
concurrente.
ESTIMANDO la demanda formulada por Dña. MARIA PILAR HERRAEZ SANCHEZ contra la empresa EUROPEAN JG CORPORATION, S.L., sobre Cantidad, debo
condenar y CONDENO a dicha demandada a pagar al trabajador la cantidad de 3.245,98
euros brutos, más el 10% en concepto de interés legal por mora, excepto la indemnización
por falta de preaviso.
Todo ello absolviendo a la empresa GUIAR INVEST, S.L. de todos los pedimentos
formulados en su contra.
Notifíquese la presente a la partes haciéndoles saber que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de
los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad
Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de
interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta 2511-0000-61-0470-21 del
Banco SANTANDER, aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de

BOCM-20211008-85

FALLO