Madrid número 1 (BOCM-20211008-78)
Procedimiento 190/2021
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 210
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 8 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 240
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
78
MADRID NÚMERO 1
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Dña. LAURA CARRIÓN GÓMEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL
Juzgado de lo Social nº 1 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 190/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. FELISA OKU JOHN frente a FONDO DE GARANTIA SALARIAL y BARLOVENTO MADRID SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
FALLO
ESTIMANDO la demanda de despido interpuesta por FELISA OKI JOHN contra
BARLOVENTO MADRID SL declaro improcedente el despido de la trabajadora efectuado el día 15-12-2020, con efectos de fecha 31-12-2020, declarando extinguida la relación
laboral entre las partes en la fecha de la presente resolución condenando a la empresa demandada a abonar al demandante la cantidad de 2.631,98 euros, más otros 10.105,92 euros
correspondientes a salarios de tramitación.
DEBO CONDENAR Y CONDENO a la empresa demandada a que abone a la trabajadora demandante la cantidad de 545,25 euros, todo ello más el 10% de interés por mora.
Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación.
Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al
tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55
0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2499-0000-61-0190-21 del BANCO DE SANTANDER
aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el BANCO DE SANTANDER o presentar aval
de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Y para que sirva de notificación en legal forma a BARLOVENTO MADRID SL, en
ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y el tablón de anuncios del Juzgado.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/27.890/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20211008-78
En Madrid, a veintiuno de septiembre de dos mil veintiuno.
Pág. 210
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 8 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 240
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
78
MADRID NÚMERO 1
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Dña. LAURA CARRIÓN GÓMEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL
Juzgado de lo Social nº 1 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 190/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. FELISA OKU JOHN frente a FONDO DE GARANTIA SALARIAL y BARLOVENTO MADRID SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
FALLO
ESTIMANDO la demanda de despido interpuesta por FELISA OKI JOHN contra
BARLOVENTO MADRID SL declaro improcedente el despido de la trabajadora efectuado el día 15-12-2020, con efectos de fecha 31-12-2020, declarando extinguida la relación
laboral entre las partes en la fecha de la presente resolución condenando a la empresa demandada a abonar al demandante la cantidad de 2.631,98 euros, más otros 10.105,92 euros
correspondientes a salarios de tramitación.
DEBO CONDENAR Y CONDENO a la empresa demandada a que abone a la trabajadora demandante la cantidad de 545,25 euros, todo ello más el 10% de interés por mora.
Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación.
Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al
tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55
0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2499-0000-61-0190-21 del BANCO DE SANTANDER
aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el BANCO DE SANTANDER o presentar aval
de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Y para que sirva de notificación en legal forma a BARLOVENTO MADRID SL, en
ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y el tablón de anuncios del Juzgado.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/27.890/21)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20211008-78
En Madrid, a veintiuno de septiembre de dos mil veintiuno.