Madrid número 13 (BOCM-20211008-86)
Procedimiento 1000/2019
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 220
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 8 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 240
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
86
MADRID NÚMERO 13
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. JOSE ANTONIO RINCON MORA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 1000/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. PABLO DEL REAL FERNANDEZ frente a FOGASA, GESTION DE MANTENIMIENTOS Y SEGURIDAD PAL SL, ENTIDADES MERCANTILES 31IM 2000, SOCIEDAD ESPAÑOLA PRESTATARIA DE SERVICIOS A
EMPRESAS SL y COM PROP EL SANTO DE LA ISIDRA 25 sobre Despidos / Ceses en
general se ha dictado la siguiente resolución: AUTO 15-5-2021
AUTO
En Madrid, a 17 de mayo de 2021.
HECHOS
PRIMERO.- En el presente procedimiento sobre despido seguido bajo el número
1000/2019 se ha dictado sentencia nº 455/2019 de fecha 5 de diciembre de 2019 en cuyo
fallo se recoge lo siguiente:
“ESTIMANDO la demanda formulada por D. PABLO DEL REAL FERNANDEZ,
contra las Empresas GESTION DE MANTENIMIENTOS Y SEGURIDAD, S.L., y SOCIEDAD ESPAÑOLA PRESTATARIA DE SERVICIOS A EMPRESAS, S.L., debo declarar y DECLARO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO articulado sobre dicho trabajador con fecha 22 de agosto de 2019, condenando conjunta y solidariamente a dicha
empresas a que, a su libre elección, lo readmita en su anterior puesto de trabajo, con las mismas condiciones laborales que disfrutaba con anterioridad a su despido, o alternativamente le abone una indemnización por importe de 3.323,29 euros, absolviendo a la empresa 3
LIM 2000, S.L. y a la Comunidad de Propietarios sita en la calle El Santo de la Isidra 25 de
Madrid, de todos los pedimentos formulados en su contra.
Si se decidiese optar por la indemnización, tal opción determinará la extinción definitiva de los contratos de trabajo, con efectos a partir de la fecha del cese efectivo en los mismos.
Si se optase por la readmisión, deberán abonarse los salarios de tramitación (a razón
de 43,16 euros/día) devengados desde la fecha de la efectividad del despido hasta la fecha
de la notificación de la presente resolución a la demandada, todo ello de conformidad con
lo previsto en los artículos 56.2 y 45 del E.T.
SEGUNDO.- Despachada ejecución frente a las empresas GESTION DE MANTENIMIENTOS Y SEGURIDAD PAL, S.L., y SOCIEDAD ESPAÑOLA PRESTATARIA DE
SERVICIOS A EMPRESAS, S.L., con numero de procedimiento 18/2020, se dictó auto de
26.01.2021 se acordó subsanar el defecto advertido en Auto 21.09.2020 consistente en la
identificación de una de las empresas ejecutadas, donde dice GESTION DE MANTENIMIENTOS Y SEGURIDAD PAL, S.L. debe decir GESTION DE MANTENIMIENTOS Y
SEGURIDAD, S.L.
BOCM-20211008-86
La Empresa deberá manifestar su opción mediante escrito o a través de comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado de refuerzo, dentro de los CINCO DÍAS siguiente a
la notificación de la presente resolución, advirtiéndose a la misma que, caso de no efectuar
manifestación alguna, se entenderá realizada la opción en favor de la readmisión”.
Pág. 220
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 8 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 240
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
86
MADRID NÚMERO 13
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. JOSE ANTONIO RINCON MORA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 1000/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. PABLO DEL REAL FERNANDEZ frente a FOGASA, GESTION DE MANTENIMIENTOS Y SEGURIDAD PAL SL, ENTIDADES MERCANTILES 31IM 2000, SOCIEDAD ESPAÑOLA PRESTATARIA DE SERVICIOS A
EMPRESAS SL y COM PROP EL SANTO DE LA ISIDRA 25 sobre Despidos / Ceses en
general se ha dictado la siguiente resolución: AUTO 15-5-2021
AUTO
En Madrid, a 17 de mayo de 2021.
HECHOS
PRIMERO.- En el presente procedimiento sobre despido seguido bajo el número
1000/2019 se ha dictado sentencia nº 455/2019 de fecha 5 de diciembre de 2019 en cuyo
fallo se recoge lo siguiente:
“ESTIMANDO la demanda formulada por D. PABLO DEL REAL FERNANDEZ,
contra las Empresas GESTION DE MANTENIMIENTOS Y SEGURIDAD, S.L., y SOCIEDAD ESPAÑOLA PRESTATARIA DE SERVICIOS A EMPRESAS, S.L., debo declarar y DECLARO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO articulado sobre dicho trabajador con fecha 22 de agosto de 2019, condenando conjunta y solidariamente a dicha
empresas a que, a su libre elección, lo readmita en su anterior puesto de trabajo, con las mismas condiciones laborales que disfrutaba con anterioridad a su despido, o alternativamente le abone una indemnización por importe de 3.323,29 euros, absolviendo a la empresa 3
LIM 2000, S.L. y a la Comunidad de Propietarios sita en la calle El Santo de la Isidra 25 de
Madrid, de todos los pedimentos formulados en su contra.
Si se decidiese optar por la indemnización, tal opción determinará la extinción definitiva de los contratos de trabajo, con efectos a partir de la fecha del cese efectivo en los mismos.
Si se optase por la readmisión, deberán abonarse los salarios de tramitación (a razón
de 43,16 euros/día) devengados desde la fecha de la efectividad del despido hasta la fecha
de la notificación de la presente resolución a la demandada, todo ello de conformidad con
lo previsto en los artículos 56.2 y 45 del E.T.
SEGUNDO.- Despachada ejecución frente a las empresas GESTION DE MANTENIMIENTOS Y SEGURIDAD PAL, S.L., y SOCIEDAD ESPAÑOLA PRESTATARIA DE
SERVICIOS A EMPRESAS, S.L., con numero de procedimiento 18/2020, se dictó auto de
26.01.2021 se acordó subsanar el defecto advertido en Auto 21.09.2020 consistente en la
identificación de una de las empresas ejecutadas, donde dice GESTION DE MANTENIMIENTOS Y SEGURIDAD PAL, S.L. debe decir GESTION DE MANTENIMIENTOS Y
SEGURIDAD, S.L.
BOCM-20211008-86
La Empresa deberá manifestar su opción mediante escrito o a través de comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado de refuerzo, dentro de los CINCO DÍAS siguiente a
la notificación de la presente resolución, advirtiéndose a la misma que, caso de no efectuar
manifestación alguna, se entenderá realizada la opción en favor de la readmisión”.