Madrid número 15 (BOCM-20211008-88)
Ejecución 83/2021
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 224
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 8 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 240
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
88
MADRID NÚMERO 15
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. RAQUEL PAZ GARCIA DE MATEOS LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 83/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de
D./Dña. MARIA LUISA MARIÑO CASAL frente a BACCI SOURCING & CONSULTING,
SL y FOGASA sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:
AUTO Nº 104/2021
En Madrid, a 17 de septiembre de dos mil veintiuno.
HECHOS
PRIMERO.- En el procedimiento por despido seguido a instancias de Dª María luisa
Mariño casal ante este Juzgado con el Nº 979/2020 con fecha 20-3-21 se dictó Sentencia en
los términos que constan en los autos y cuyo contenido debe tenerse íntegramente por reproducido.
SEGUNDO.- Dicha sentencia fue notificada a la empresa demandada BACCI SOURCING & CONSULTING S.L., sin que procediera en el plazo de los cinco días siguientes a
su notificación a optar entre la readmisión o la indemnización, motivo por el cual de conformidad con lo establecido en el art. 56.3 ET debe entenderse que procede la readmisión.
TERCERO.- Con fecha 27-04-21 fue presentado escrito por la parte actora solicitando la ejecución de la sentencia, al no haber sido dado cumplimiento a la misma por parte de
la empresa demandada en lo relativo a la readmisión.
CUARTO.- Dictado Auto despachando ejecución el 7-5-21, mediante Diligencia de
ordenación de esa misma fecha de conformidad con lo previsto en el art. 280 LRJS, se
convocó a las partes para la celebración de la comparecencia prevista en dicho precepto
el día 09-09-2021 a las 10:45 horas, siendo celebrada con la asistencia de la parte actora
y su letrado, no compareciendo ni la empresa demandada ni el FOGASA, pese a estar citados en legal forma.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
No habiendo sido ejercitada la opción por la empresa, en virtud de lo establecido en el
art. 110 LRJS y 56 ET, se entendía que procedía la readmisión, por lo que a continuación
debería haber procedido la demandada de conformidad con lo previsto en el art. 278 LRJS
según el cual “Cuando el empresario haya optado por la readmisión deberá comunicar por
escrito al trabajador, dentro de los diez días siguientes a aquel en que se le notifique la sentencia, la fecha de su reincorporación al trabajo, para efectuarla en un plazo no inferior a
los tres días siguientes al de la recepción del escrito. En este caso, serán de cuenta del empresario los salarios devengados desde la fecha de notificación de la sentencia que por primera vez declare la improcedencia hasta aquella en la que tenga lugar la readmisión, salvo
que, por causa imputable al trabajador, no se hubiera podido realizar en el plazo señalado”.
BOCM-20211008-88
PRIMERO.- En el fallo de la sentencia dictada por este Juzgado se declaraba el despido de la demandante improcedente, debiendo el empresario proceder a su readmisión con
los salarios de tramitación legalmente procedentes, o bien, optar en el plazo de cinco días
por el abono de la correspondiente indemnización, fijada en dicha sentencia.
Pág. 224
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 8 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 240
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
88
MADRID NÚMERO 15
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. RAQUEL PAZ GARCIA DE MATEOS LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 83/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de
D./Dña. MARIA LUISA MARIÑO CASAL frente a BACCI SOURCING & CONSULTING,
SL y FOGASA sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:
AUTO Nº 104/2021
En Madrid, a 17 de septiembre de dos mil veintiuno.
HECHOS
PRIMERO.- En el procedimiento por despido seguido a instancias de Dª María luisa
Mariño casal ante este Juzgado con el Nº 979/2020 con fecha 20-3-21 se dictó Sentencia en
los términos que constan en los autos y cuyo contenido debe tenerse íntegramente por reproducido.
SEGUNDO.- Dicha sentencia fue notificada a la empresa demandada BACCI SOURCING & CONSULTING S.L., sin que procediera en el plazo de los cinco días siguientes a
su notificación a optar entre la readmisión o la indemnización, motivo por el cual de conformidad con lo establecido en el art. 56.3 ET debe entenderse que procede la readmisión.
TERCERO.- Con fecha 27-04-21 fue presentado escrito por la parte actora solicitando la ejecución de la sentencia, al no haber sido dado cumplimiento a la misma por parte de
la empresa demandada en lo relativo a la readmisión.
CUARTO.- Dictado Auto despachando ejecución el 7-5-21, mediante Diligencia de
ordenación de esa misma fecha de conformidad con lo previsto en el art. 280 LRJS, se
convocó a las partes para la celebración de la comparecencia prevista en dicho precepto
el día 09-09-2021 a las 10:45 horas, siendo celebrada con la asistencia de la parte actora
y su letrado, no compareciendo ni la empresa demandada ni el FOGASA, pese a estar citados en legal forma.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
No habiendo sido ejercitada la opción por la empresa, en virtud de lo establecido en el
art. 110 LRJS y 56 ET, se entendía que procedía la readmisión, por lo que a continuación
debería haber procedido la demandada de conformidad con lo previsto en el art. 278 LRJS
según el cual “Cuando el empresario haya optado por la readmisión deberá comunicar por
escrito al trabajador, dentro de los diez días siguientes a aquel en que se le notifique la sentencia, la fecha de su reincorporación al trabajo, para efectuarla en un plazo no inferior a
los tres días siguientes al de la recepción del escrito. En este caso, serán de cuenta del empresario los salarios devengados desde la fecha de notificación de la sentencia que por primera vez declare la improcedencia hasta aquella en la que tenga lugar la readmisión, salvo
que, por causa imputable al trabajador, no se hubiera podido realizar en el plazo señalado”.
BOCM-20211008-88
PRIMERO.- En el fallo de la sentencia dictada por este Juzgado se declaraba el despido de la demandante improcedente, debiendo el empresario proceder a su readmisión con
los salarios de tramitación legalmente procedentes, o bien, optar en el plazo de cinco días
por el abono de la correspondiente indemnización, fijada en dicha sentencia.