Madrid número 15 (BOCM-20211008-87)
Ejecución 59/2021
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 240

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 8 DE OCTUBRE DE 2021

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
87

MADRID NÚMERO 15
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. RAQUEL PAZ GARCIA DE MATEOS LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 59/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de
D./Dña. RAQUEL CARPINTERO HERNANDEZ frente a FOGASA y RODELANI SL
sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:
DILIGENCIA DE ORDENACIÓN
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
D./Dña. RAQUEL PAZ GARCIA DE MATEOS
En Madrid, a diecisiete de septiembre de dos mil veintiuno.
El anterior escrito únase a los autos de su razón y dese traslado de copia a las otras partes afectadas. Se tiene por solicitada la ejecución de la obligación de readmitir impuesta, en
sentencia de fecha 14/01/2021, a la empresa RODELANI SL en favor del/de los demandante/s D./Dña. RAQUEL CARPINTERO HERNANDEZ, en los términos del Auto de despacho de ejecución dictado en las presentes actuaciones en fecha 06/04/2021 y, previo a su
resolución, se acuerda oír a las partes en comparecencia, que se celebrará en este Juzgado
de lo Social, sito en C/ Princesa, 3, Planta 4 - 28008, el día 03/11/2021, a las 11:45 horas,
que solo versará sobre la falta de readmisión en debida forma que se ha alegado, a la que
deberán acudir con todos los medios de prueba de que intenten valerse en orden a esa cuestión. Cítese a RODELANI SL., a FOGASA y a D./Dña. RAQUEL CARPINTERO HERNANDEZ en legal forma a tal fin, quedando advertidas de que si no acudiese la parte demandante (por sí o debidamente representada), se la tendrá por desistida de su petición, en
tanto que si el ausente fuese el empresario (por sí o legalmente representado), el acto se celebrará sin su presencia.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado,
no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de TRES días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con
expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (art 186.1 L.J.S).
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación
a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60
L.R.J.S. Doy fe.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a diecisiete de septiembre de dos mil veintiuno.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/27.809/21)
http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20211008-87

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a RODELANI SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.