Madrid número 15 (BOCM-20211008-89)
Ejecución 199/2021
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 240
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 8 DE OCTUBRE DE 2021
Pág. 227
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
89
MADRID NÚMERO 15
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. RAQUEL PAZ GARCIA DE MATEOS LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 199/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de
D./Dña. SUSANA BEATRIZ RUIZ GARCIA frente a D./Dña. CARLOS ENRIQUE DEL
REY MORENO, GESOCIO CAMPAMENTOS DEPORTE Y AVENTURA SL y FOGASA sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
DILIGENCIA.- En Madrid, a a tres de septiembre de dos mil veintiuno.
La extiendo, Letrado de la Admón. de Justicia, para hacer constar que, en fecha
28/07/2021, se recibió escrito de la parte actora solicitando la subsanación de la resolución
dictada en fecha 30/06/2021, que se une a los autos, dando cuenta a SSª. Doy fe.
AUTO
En Madrid, a tres de septiembre de dos mil veintiuno.
ANTECEDENTES DE HECHOS
PRIMERO.- En el presente procedimiento se ha dictado en fecha 30/06/2021 Sentencia que ha sido notificada/o a la parte solicitante de la aclaración el día 09/07/2021, y en la
cual, en su encabezado, no figura el número de procedimiento.
SEGUNDO.- En fecha 27/07/2021, se ha presentado escrito por D./Dña. SUSANA
BEATRIZ RUIZ GARCIA, indicando que la resolución había incurrido en un error material, solicitando su subsanación.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- Como establecen los artículos 214 de la Ley de Enjuiciamiento Civil,
y 267.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí, de oficio o a petición de parte, aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan. En el caso de
errores materiales manifiestos y los aritméticos podrán ser rectificados en cualquier momento; en los demás casos, se podrá aclarar de oficio o solicitar la aclaración dentro de los
dos días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución.
SEGUNDO.- En el presente caso, la solicitud de aclaración se ha presentado fuera
de plazo.
BOCM-20211008-89
Del mismo modo, establece el artículo 215.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que las
omisiones o defectos de que pudieren adolecer sentencias y autos y que fuere necesario remediar para llevar plenamente a efecto dichas resoluciones podrán ser subsanadas, mediante auto, en los mismos plazos y por el mismo procedimiento reseñado.
B.O.C.M. Núm. 240
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 8 DE OCTUBRE DE 2021
Pág. 227
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
89
MADRID NÚMERO 15
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. RAQUEL PAZ GARCIA DE MATEOS LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 199/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de
D./Dña. SUSANA BEATRIZ RUIZ GARCIA frente a D./Dña. CARLOS ENRIQUE DEL
REY MORENO, GESOCIO CAMPAMENTOS DEPORTE Y AVENTURA SL y FOGASA sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
DILIGENCIA.- En Madrid, a a tres de septiembre de dos mil veintiuno.
La extiendo, Letrado de la Admón. de Justicia, para hacer constar que, en fecha
28/07/2021, se recibió escrito de la parte actora solicitando la subsanación de la resolución
dictada en fecha 30/06/2021, que se une a los autos, dando cuenta a SSª. Doy fe.
AUTO
En Madrid, a tres de septiembre de dos mil veintiuno.
ANTECEDENTES DE HECHOS
PRIMERO.- En el presente procedimiento se ha dictado en fecha 30/06/2021 Sentencia que ha sido notificada/o a la parte solicitante de la aclaración el día 09/07/2021, y en la
cual, en su encabezado, no figura el número de procedimiento.
SEGUNDO.- En fecha 27/07/2021, se ha presentado escrito por D./Dña. SUSANA
BEATRIZ RUIZ GARCIA, indicando que la resolución había incurrido en un error material, solicitando su subsanación.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- Como establecen los artículos 214 de la Ley de Enjuiciamiento Civil,
y 267.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí, de oficio o a petición de parte, aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan. En el caso de
errores materiales manifiestos y los aritméticos podrán ser rectificados en cualquier momento; en los demás casos, se podrá aclarar de oficio o solicitar la aclaración dentro de los
dos días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución.
SEGUNDO.- En el presente caso, la solicitud de aclaración se ha presentado fuera
de plazo.
BOCM-20211008-89
Del mismo modo, establece el artículo 215.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que las
omisiones o defectos de que pudieren adolecer sentencias y autos y que fuere necesario remediar para llevar plenamente a efecto dichas resoluciones podrán ser subsanadas, mediante auto, en los mismos plazos y por el mismo procedimiento reseñado.