Madrid número 16 (BOCM-20211008-90)
Ejecución 145/2021
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 240

VIERNES 8 DE OCTUBRE DE 2021

Pág. 229

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
90

MADRID NÚMERO 16
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. RAQUEL PAZ GARCIA DE MATEOS LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 16 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 145/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MARIA ISABEL RIAÑO QUINTANA frente a FOGASA y
FLORIDITA RETAIL S.L. sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente
resolución:
AUTO
En Madrid, a diecisiete de septiembre de dos mil veintiuno.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 12/07/2021 se declara la improcedencia del despido de
D./Dña. MARIA ISABEL RIAÑO QUINTANA efectuado por la empresa FLORIDITA
RETAIL S.L. y FOGASA con la obligación de la demandada a la readmisión del trabajador y al abono de los salarios de tramitación.
SEGUNDO.- Con fecha 29/07/2021 el demandante solicitó la ejecución de lo acordado alegando su no readmisión y pidiendo la extinción de la relación laboral con el abono de
la indemnización legal correspondiente y los salarios devengados desde el despido hasta la
extinción de aquella conforme a las circunstancias de la relación laboral reflejadas en el título de ejecución.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- El ejercicio de la potestad jurisdiccional juzgando y haciendo ejecutar lo
Juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados de Tribunales determinados en las leyes y en los tratados internacionales (art. 117 de la Constitución y art 2 de la L.O.P.J.).
El art. 237.2 de la L.J.S. establece que la ejecución se llevará a cabo por el órgano que
hubiere conocido del asunto en instancia, por lo que corresponde a este Juzgado el despacho de la demanda ejecutoria presentada.
SEGUNDO.- La ejecución del título habido en este procedimiento, sea sentencia o
acto de conciliación (art 68 y 84.4 de L.J.S), se iniciará a instancia de parte y una vez iniciada la misma se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones necesarias
(art. 239 L.J.S.).
TERCERO.- Habiendo transcurrido el término establecido en el art 279 de la L.J.S. sin
que conste que la empresa demandada haya procedido a la readmisión del trabajador en el
plazo legalmente previsto, corresponde despachar ejecución de lo resuelto en sentencia, de
conformidad con lo establecido en el art. 280 de la L.J.S.
Por todo lo cual,

Acuerdo despachar orden general de ejecución del título indicado a favor de ejecutante D./Dña. MARIA ISABEL RIAÑO QUINTANA frente a FLORIDITA RETAIL S.L..
Notifíquese esta resolución a las partes.
MODO DE IMPUGNACION.- Mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los
términos previstos en el art. 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador benefi-

BOCM-20211008-90

PARTE DISPOSITIVA