Parla número 1 (BOCM-20211008-109)
Ejecución 10/2021
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 250
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 8 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 240
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE
109
PARLA NÚMERO 1
EDICTO
En virtud de lo acordado en los autos de 10/2021, por no ser conocido el domicilio de
D./Dña. FERNANDO COSTE ALCANTARA, por resolución de 24/09/2021, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la LEC, se ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación de diligencia de ordenación de fecha 08/06/2021.
“DILIGENCIA DE ORDENACIÓN
LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA QUE LA DICTA: Dña. Mª TERESA
VAZQUEZ QUERO.
Lugar: Parla.
Fecha: ocho de junio de dos mil veintiuno.
El anterior escrito únase a los autos, se tiene por formulada liquidación de intereses por
el ejecutante.
Dese traslado de la liquidación formulada a la parte ejecutada para que en el término
de 10 días conteste lo que estime conveniente.
Apercíbase a la parte ejecutada de que se entenderá que presta su conformidad a la liquidación formulada por la parte ejecutante, si deja pasar el plazo sin evacuar el traslado
que se le hace, o se limita a negar genéricamente la disconformidad con la liquidación, sin
concretar los puntos en que discrepa con la liquidación presentada por el acreedor, ni expresar las razones y el alcance de la discrepancia, en cuyo caso se aprobará la liquidación
formulada por el acreedor y se procederá a su exacción en la forma prevista en los artículos 571 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil para la ejecución dineraria.
Contra la resolución que se notifica cabe recurso de reposición ante el Letrado/a de la
Admón. de Justicia, mediante escrito presentado en el plazo de cinco días, contados desde
el día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación (artículos 451 y 452 de la LEC).
La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 451.3 de la LEC).
Lo dispongo y firmo. Doy fe.”
Y para que sirva de notificación a D./Dña. FERNANDO COSTE ALCANTARA expido y firmo la presente.
En Parla, a 24 de septiembre de 2021.
BOCM-20211008-109
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/28.390/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 250
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VIERNES 8 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 240
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE
109
PARLA NÚMERO 1
EDICTO
En virtud de lo acordado en los autos de 10/2021, por no ser conocido el domicilio de
D./Dña. FERNANDO COSTE ALCANTARA, por resolución de 24/09/2021, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la LEC, se ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación de diligencia de ordenación de fecha 08/06/2021.
“DILIGENCIA DE ORDENACIÓN
LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA QUE LA DICTA: Dña. Mª TERESA
VAZQUEZ QUERO.
Lugar: Parla.
Fecha: ocho de junio de dos mil veintiuno.
El anterior escrito únase a los autos, se tiene por formulada liquidación de intereses por
el ejecutante.
Dese traslado de la liquidación formulada a la parte ejecutada para que en el término
de 10 días conteste lo que estime conveniente.
Apercíbase a la parte ejecutada de que se entenderá que presta su conformidad a la liquidación formulada por la parte ejecutante, si deja pasar el plazo sin evacuar el traslado
que se le hace, o se limita a negar genéricamente la disconformidad con la liquidación, sin
concretar los puntos en que discrepa con la liquidación presentada por el acreedor, ni expresar las razones y el alcance de la discrepancia, en cuyo caso se aprobará la liquidación
formulada por el acreedor y se procederá a su exacción en la forma prevista en los artículos 571 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil para la ejecución dineraria.
Contra la resolución que se notifica cabe recurso de reposición ante el Letrado/a de la
Admón. de Justicia, mediante escrito presentado en el plazo de cinco días, contados desde
el día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación (artículos 451 y 452 de la LEC).
La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 451.3 de la LEC).
Lo dispongo y firmo. Doy fe.”
Y para que sirva de notificación a D./Dña. FERNANDO COSTE ALCANTARA expido y firmo la presente.
En Parla, a 24 de septiembre de 2021.
BOCM-20211008-109
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/28.390/21)
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ISSN 1989-4791