Madrid número 47 (BOCM-20211007-81)
Procedimiento 928/2020
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 7 DE OCTUBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 239

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
81

MADRID NÚMERO 47
EDICTO

Don Alejandro Asensio Muñoz, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 47.

BOCM-20211007-81

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 928/2020,
instados por procurador don Roberto Primitivo Granizo Palomeque, en nombre y representación de comunidad de propietarios calle Galdo, número 1, contra don José Rito González del
Prado, en reclamación de cantidad, en los que se ha dictado en fecha 4 de marzo de 2021 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:
Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador don Roberto
Granizo Palomeque, en representación de la comunidad de propietarios de la calle Galdo,
número 1 de Madrid, debo condenar y condeno a don José Rito González del Prado, al pago
de la suma de 20.269,89 euros, más los intereses legales devengados desde la fecha de interposición de la demanda, y la suma de 31,46 euros en concepto de gastos de requerimiento extrajudicial de pago, junto con los intereses procesales correspondientes, así como al
pago de las costas del procedimiento.
Esta sentencia no es firme, y contra la misma cabe recurso de apelación, a interponer
por escrito ante este Juzgado, dentro del plazo de veinte días, desde el siguiente a su notificación, para ante la Audiencia Provincial de Madrid, debiendo exponer en el mismo las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 449.4 LEC, en la redacción dada al mismo
por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, en los procesos
en que se pretenda la condena al pago de las cantidades debidas por un propietario a la comunidad de vecinos, no se admitirá al condenado a pagar el recurso de apelación si, al interponerlo, no acredita tener satisfecha o consignada la cantidad líquida a que se contrae la
sentencia condenatoria, pudiendo realizarse dicho depósito oconsignación mediante aval
solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, emitido por entidad de
crédito o sociedad de garantía recíproca o por cualquier otro medio que, a juicio del tribunal, garantice la inmediata disponibilidad, en su caso, de la cantidad consignada o depositada. La consignación de la cantidad no impedirá, en su caso, la ejecución provisional de la
sentencia.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don José Rito
González del Prado y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en
la Secretaría de este Tribunal.
En Madrid, a 8 de junio de 2021.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
(02/22.439/21)

http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791