Madrid número 16 (BOCM-20211007-85)
Procedimiento 578/2021
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 7 DE OCTUBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 239

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
85

MADRID NÚMERO 16
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. Raquel Paz García de Mateos, letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo
Social n.o 16 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 578/2021 de este juzgado de lo Social, seguido
a instancias de D./Dña. FABIÁN EDUARDO SARDI frente a GAZTELUPE ARTESANOS COCINEROS SL y FOGASA sobre Despidos/Ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Que, debo estimar y estimo la demanda de despido formulada por don FABIÁN
EDUARDO SARDI contra GAZTELUPE ARTESANOS COCINEROS, S.L., debo declarar
y declaro la improcedencia del despido articulado sobre dicha trabajadora con fecha de efectos de 10.05.2021 así como la extinción de la relación laboral que les unía, con efectos desde
esta resolución judicial, condenando a la empresa al abono de una indemnización
de 23.091,83 euros, así como salarios de tramitación por importe de 23.033 euros desde el
despido (10.05.2021) hasta la extinción de la relación laboral (16.09.2021), con descuento de
los períodos en que haya podido permanecer en situación de incapacidad temporal y/o de los
salarios que haya podido percibir en posteriores empleos y/o prestaciones de desempleo que
haya podido percibir para su reintegro al Servicio Público de Empleo hasta el límite del salario diario declarado probado (74,31 euros/día).
Debo estimando como estimo la demanda de cantidad interpuesta por don FABIÁN
EDUARDO SARDI contra GAZTELUPE ARTESANOS COCINEROS, S.L., condeno a
ésta última a abonar al actor la cantidad de 1.114,50 euros brutos, con el recargo del artículo 29.3 ET sin condena en costas.
Notifíquese la presente al Fondo de Garantía Salarial, que responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre
dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.
Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo
por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a
su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se
advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al
tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55
0049 3569 9200 0500 1274 con n.o 2514-0000-61-0578-21 del BANCO SANTANDER
aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el BANCO SANTANDER o presentar aval de
duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo
importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista. Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de BANCO SANTANDER. Para ello ha de seguir todos los pasos
siguientes:
Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200
0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de
la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el nif/cif de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso.
En el campo “observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos
que corresponden al procedimiento 2514-0000-61-0578-21.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

BOCM-20211007-85

FALLO