Madrid número 23 (BOCM-20211007-87)
Procedimiento 419/2021
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 239

JUEVES 7 DE OCTUBRE DE 2021

Pág. 251

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
87

MADRID NÚMERO 23
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don José Moreiras Chaves, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo social número 23 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 419/2021 de este Juzgado de lo social, seguido
a instancia de D./Dña. MARIA ISABEL PARRADO MARTIN frente a EVILLE & JONES
LTD, CONSEJERIA DE SANIDAD y EULEN SA sobre Despidos / Ceses en general se
ha dictado la siguiente resolución:
Desestimo la demanda de despido interpuesta por D./D.a MARIA ISABEL PARRADO MARTIN frente a la empresa EVILLE & JONES LTD, CONSEJERIA DE SANIDAD Y EULEN SA, a las que absuelvo de todos los pedimentos formulados de contrario
y en consecuencia declaro la procedencia del despido realizado por la parte demandada en
fecha 04/03/2021, declarando extinguida la relación laboral a la fecha del despido.
Notifíquese a las partes en legal forma.
Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación.
Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al
tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55
0049 3569 9200 0500 1274 con n.o 2521-0000-61-0419-21 del Banco Santander aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese entidad gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que
lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad
Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
LA MAGISTRADA-JUEZ
D.a

MARIA DE LA PALOMA ALVAREZ AMBROSIO

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a veinte de septiembre de dos mil veintiuno.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/27.774/21)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20211007-87

Y para que sirva de notificación en legal forma a EVILLE & JONES LTD, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid.