C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20211007-31)
Delegación competencias – Orden 1558/2021, de 28 de septiembre, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, por la que delega el ejercicio de competencias en diferentes órganos de la Consejería y se desconcentran las competencias en materia de protectorado de fundaciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 239
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 7 DE OCTUBRE DE 2021
Pág. 125
munidad de Madrid, salvo cuando dicha competencia corresponda, a tenor de lo dispuesto
en la precitada Ley, al Consejo de Gobierno.
Octavo
Delegar en el titular de la Gerencia de la Agencia Madrileña de Atención Social las siguientes competencias:
1. En materia de personal:
a) La convocatoria y resolución de los procedimientos de provisión de puestos de
trabajo mediante los sistemas de Concurso de Méritos y Libre Designación, respecto de los puestos de trabajo adscritos a la Agencia Madrileña para la Atención
Social.
b) La aprobación y resolución de las convocatorias para la selección de funcionarios
interinos adscritos al Organismo y cualquier otra competencia atribuida a la Consejería por el Decreto 50/2001, de 6 de abril, por el que se regulan los procedimientos de cobertura interina de puestos de trabajo reservados a personal funcionario en la Administración de la Comunidad de Madrid, en relación a los mismos.
c) La concesión de las comisiones de servicio de carácter voluntario establecidas en
el artículo 53 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, para los funcionarios de carrera,
que no supongan cambio de Consejería, que tengan lugar en la Agencia Madrileña de Atención Social para la provisión de puestos de su relación de puestos de
trabajo.
d) La concesión de gratificaciones por servicios extraordinarios de conformidad con
lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, con
respecto al personal adscrito al Organismo.
e) La distribución y concesión del complemento de productividad, de conformidad
con lo establecido en el artículo 74 c) de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de Función
Pública de la Comunidad de Madrid, respecto al personal adscrito al Organismo
Autónomo.
2. En materia de responsabilidad patrimonial: La resolución de los procedimientos
de responsabilidad patrimonial derivados de actuaciones u omisiones de la Agencia Madrileña de Atención Social.
3. En otros ámbitos materiales: La solicitud de dictamen a la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid en materias competencia de la Agencia Madrileña de
Atención Social.
Delegar en el titular de la Dirección de la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos las siguientes competencias:
1. En materia de personal:
a) La concesión de gratificaciones por servicios extraordinarios de conformidad con
lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, con
respecto al personal adscrito a la Agencia.
b) La distribución y concesión del complemento de productividad, de conformidad
con lo establecido en el artículo 74 c) de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de Función
Pública de la Comunidad de Madrid, respecto al personal adscrito a este Ente de
derecho público.
2. En materia de responsabilidad patrimonial: La resolución de los procedimientos
de responsabilidad patrimonial derivados de actuaciones u omisiones de la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos.
3. En otros ámbitos materiales: La solicitud de dictamen a la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid en materias competencia de la Agencia Madrileña para la
Tutela de Adultos.
Décimo
Las competencias delegadas en materia de gastos se entenderán siempre referidas a las
distintas fases del gasto determinadas en el artículo 68 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y sin perjuicio de las competencias que corresponden al Consejo de Gobierno.
BOCM-20211007-31
Noveno
B.O.C.M. Núm. 239
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munidad de Madrid, salvo cuando dicha competencia corresponda, a tenor de lo dispuesto
en la precitada Ley, al Consejo de Gobierno.
Octavo
Delegar en el titular de la Gerencia de la Agencia Madrileña de Atención Social las siguientes competencias:
1. En materia de personal:
a) La convocatoria y resolución de los procedimientos de provisión de puestos de
trabajo mediante los sistemas de Concurso de Méritos y Libre Designación, respecto de los puestos de trabajo adscritos a la Agencia Madrileña para la Atención
Social.
b) La aprobación y resolución de las convocatorias para la selección de funcionarios
interinos adscritos al Organismo y cualquier otra competencia atribuida a la Consejería por el Decreto 50/2001, de 6 de abril, por el que se regulan los procedimientos de cobertura interina de puestos de trabajo reservados a personal funcionario en la Administración de la Comunidad de Madrid, en relación a los mismos.
c) La concesión de las comisiones de servicio de carácter voluntario establecidas en
el artículo 53 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, para los funcionarios de carrera,
que no supongan cambio de Consejería, que tengan lugar en la Agencia Madrileña de Atención Social para la provisión de puestos de su relación de puestos de
trabajo.
d) La concesión de gratificaciones por servicios extraordinarios de conformidad con
lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, con
respecto al personal adscrito al Organismo.
e) La distribución y concesión del complemento de productividad, de conformidad
con lo establecido en el artículo 74 c) de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de Función
Pública de la Comunidad de Madrid, respecto al personal adscrito al Organismo
Autónomo.
2. En materia de responsabilidad patrimonial: La resolución de los procedimientos
de responsabilidad patrimonial derivados de actuaciones u omisiones de la Agencia Madrileña de Atención Social.
3. En otros ámbitos materiales: La solicitud de dictamen a la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid en materias competencia de la Agencia Madrileña de
Atención Social.
Delegar en el titular de la Dirección de la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos las siguientes competencias:
1. En materia de personal:
a) La concesión de gratificaciones por servicios extraordinarios de conformidad con
lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, con
respecto al personal adscrito a la Agencia.
b) La distribución y concesión del complemento de productividad, de conformidad
con lo establecido en el artículo 74 c) de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de Función
Pública de la Comunidad de Madrid, respecto al personal adscrito a este Ente de
derecho público.
2. En materia de responsabilidad patrimonial: La resolución de los procedimientos
de responsabilidad patrimonial derivados de actuaciones u omisiones de la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos.
3. En otros ámbitos materiales: La solicitud de dictamen a la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid en materias competencia de la Agencia Madrileña para la
Tutela de Adultos.
Décimo
Las competencias delegadas en materia de gastos se entenderán siempre referidas a las
distintas fases del gasto determinadas en el artículo 68 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y sin perjuicio de las competencias que corresponden al Consejo de Gobierno.
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Noveno