C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20211007-31)
Delegación competencias – Orden 1558/2021, de 28 de septiembre, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, por la que delega el ejercicio de competencias en diferentes órganos de la Consejería y se desconcentran las competencias en materia de protectorado de fundaciones
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BOCM
Pág. 122
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 7 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 239
3. En materia de personal: La autorización de las comisiones de servicio con derecho a indemnización que realicen los titulares de las direcciones generales y el personal adscrito a la Viceconsejería reguladas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
4. En materia de recursos: La resolución de los recursos de alzada contra resoluciones dictadas por la Secretaría General Técnica en el ejercicio de sus propias competencias.
Delegar en el titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería el ejercicio de
las siguientes competencias:
1. En materia de gastos: La aprobación de gastos, independientemente de su cuantía,
respecto de los expedientes promovidos por las unidades administrativas que le estén adscritas, así como de todos los gastos en materia de personal de todas las unidades administrativas de la Consejería.
2. En materia de contratación:
a) Las atribuidas al titular de la Consejería en materia de contratación respecto de los
contratos promovidos por las unidades administrativas que le estén adscritas, independientemente de su cuantía. Esta delegación comprende la competencia para
ordenar todos los actos administrativos que deban adoptarse en los procedimientos de contratación.
b) La designación de los miembros de las mesas de contratación de la Consejería.
3. En materia presupuestaria: La aprobación de las modificaciones de crédito y redistribuciones, cualquiera que sea su importe, así como la elevación a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de las propuestas relativas a modificaciones competencia de la
Consejería.
4. En materia de personal:
a) El ejercicio de la superior autoridad sobre el personal adscrito a la Consejería, sin
perjuicio de las competencias atribuidas al titular de la Consejería o Consejerías
competentes en materia de función pública y de recursos humanos.
b) El nombramiento y cese en los puestos de trabajo del personal funcionario adscrito a la Consejería, con excepción del personal eventual.
c) La contratación laboral indefinida del personal adscrito a la Consejería, seleccionado de conformidad con la legislación vigente.
d) La aprobación de las convocatorias para la contratación de personal laboral temporal.
e) La contratación laboral de carácter temporal de personal seleccionado en virtud de
las correspondientes convocatorias.
f) La autorización, respecto del personal laboral de la Consejería, de las excedencias
por cuidado de hijos, para el cuidado de familiares, por violencia de género, forzosas, por motivos particulares, voluntarias y por incompatibilidad, así como del
reingreso al servicio activo.
g) La jubilación del personal laboral adscrito a la Consejería.
h) Las adscripciones provisionales a puestos del personal funcionario y laboral adscrito a la Consejería.
i) La convocatoria y resolución de los procedimientos de provisión de puestos de
trabajo mediante los sistemas de Concurso de Méritos y Libre Designación, con
excepción de los puestos adscritos a la Agencia Madrileña de Atención Social.
j) La concesión de las comisiones de servicio de carácter voluntario establecidas en
el artículo 53 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, para los funcionarios de carrera,
que no supongan cambio de Consejería, con excepción de las que tengan lugar en
la Agencia Madrileña para la Atención Social para la provisión de puestos de su
relación de puestos de trabajo.
k) La incoación de expedientes disciplinarios del personal funcionario adscrito a la
Consejería, así como el nombramiento de instructor, la declaración de suspensión
provisional, si procediera, y la adopción de la sanción pertinente en los casos de faltas graves o muy graves, salvo la de separación del servicio, debiéndose dar cuenta, en todo caso, a la Dirección General competente en materia de función pública.
l) La autorización de las comisiones de servicio con derecho a indemnización a que
se refiere el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por
BOCM-20211007-31
Segundo
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 7 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 239
3. En materia de personal: La autorización de las comisiones de servicio con derecho a indemnización que realicen los titulares de las direcciones generales y el personal adscrito a la Viceconsejería reguladas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
4. En materia de recursos: La resolución de los recursos de alzada contra resoluciones dictadas por la Secretaría General Técnica en el ejercicio de sus propias competencias.
Delegar en el titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería el ejercicio de
las siguientes competencias:
1. En materia de gastos: La aprobación de gastos, independientemente de su cuantía,
respecto de los expedientes promovidos por las unidades administrativas que le estén adscritas, así como de todos los gastos en materia de personal de todas las unidades administrativas de la Consejería.
2. En materia de contratación:
a) Las atribuidas al titular de la Consejería en materia de contratación respecto de los
contratos promovidos por las unidades administrativas que le estén adscritas, independientemente de su cuantía. Esta delegación comprende la competencia para
ordenar todos los actos administrativos que deban adoptarse en los procedimientos de contratación.
b) La designación de los miembros de las mesas de contratación de la Consejería.
3. En materia presupuestaria: La aprobación de las modificaciones de crédito y redistribuciones, cualquiera que sea su importe, así como la elevación a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de las propuestas relativas a modificaciones competencia de la
Consejería.
4. En materia de personal:
a) El ejercicio de la superior autoridad sobre el personal adscrito a la Consejería, sin
perjuicio de las competencias atribuidas al titular de la Consejería o Consejerías
competentes en materia de función pública y de recursos humanos.
b) El nombramiento y cese en los puestos de trabajo del personal funcionario adscrito a la Consejería, con excepción del personal eventual.
c) La contratación laboral indefinida del personal adscrito a la Consejería, seleccionado de conformidad con la legislación vigente.
d) La aprobación de las convocatorias para la contratación de personal laboral temporal.
e) La contratación laboral de carácter temporal de personal seleccionado en virtud de
las correspondientes convocatorias.
f) La autorización, respecto del personal laboral de la Consejería, de las excedencias
por cuidado de hijos, para el cuidado de familiares, por violencia de género, forzosas, por motivos particulares, voluntarias y por incompatibilidad, así como del
reingreso al servicio activo.
g) La jubilación del personal laboral adscrito a la Consejería.
h) Las adscripciones provisionales a puestos del personal funcionario y laboral adscrito a la Consejería.
i) La convocatoria y resolución de los procedimientos de provisión de puestos de
trabajo mediante los sistemas de Concurso de Méritos y Libre Designación, con
excepción de los puestos adscritos a la Agencia Madrileña de Atención Social.
j) La concesión de las comisiones de servicio de carácter voluntario establecidas en
el artículo 53 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, para los funcionarios de carrera,
que no supongan cambio de Consejería, con excepción de las que tengan lugar en
la Agencia Madrileña para la Atención Social para la provisión de puestos de su
relación de puestos de trabajo.
k) La incoación de expedientes disciplinarios del personal funcionario adscrito a la
Consejería, así como el nombramiento de instructor, la declaración de suspensión
provisional, si procediera, y la adopción de la sanción pertinente en los casos de faltas graves o muy graves, salvo la de separación del servicio, debiéndose dar cuenta, en todo caso, a la Dirección General competente en materia de función pública.
l) La autorización de las comisiones de servicio con derecho a indemnización a que
se refiere el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por
BOCM-20211007-31
Segundo