D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA (BOCM-20211007-36)
Convenio – Convenio interadministrativo de colaboración de 26 de agosto de 2021, entre la Comunidad de Madrid, Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, y el Ayuntamiento de Tres Cantos para la prevención y control del absentismo escolar
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 168
JUEVES 7 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 239
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Educación, Universidades,
Ciencia y Portavocía
36
CONVENIO interadministrativo de colaboración de 26 de agosto de 2021, entre
la Comunidad de Madrid, Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y
Portavocía, y el Ayuntamiento de Tres Cantos para la prevención y control del
absentismo escolar.
En Madrid,
REUNIDOS
De una parte, don José María Rodríguez Jiménez, Director General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía de la Comunidad de Madrid (Decreto 200/2019, de 3 de
septiembre, del Consejo de Gobierno).
De otra, don Jesús Moreno García, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Tres Cantos.
INTERVIENEN
El primero, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid, actuando por delegación del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, en
virtud de la Orden 11634/2012, de 27 de noviembre, por la que se desconcentran y delegan
determinadas competencias en los titulares de diferentes Centros Directivos de la citada
Consejería, en la redacción dada por la Orden 1320/2020, de 22 de junio, del Consejero de
Educación y Juventud, de modificación.
El segundo, en nombre y representación del Ayuntamiento de Tres Cantos, en virtud de
lo previsto en el artículo 25.2.n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local. De conformidad con el artículo 135.2.a) de la Ley de Administración Local
de la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento de Tres Cantos autoriza la suscripción del
presente Convenio, según Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 18 de febrero de 2021.
En virtud de la capacidad jurídica necesaria que tienen y acreditan para formalizar el
presente Convenio de Colaboración,
La Constitución española de 1978 establece el derecho a la educación para todos los
españoles en su artículo 27 y encomienda a los poderes públicos que promuevan las condiciones y remuevan los obstáculos para que este derecho sea disfrutado en condiciones de
igualdad por todos los ciudadanos.
En este sentido, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (“Boletín Oficial del Estado” de 4 de mayo), establece el carácter obligatorio y gratuito de la enseñanza
básica, que comprende las etapas de educación primaria y educación secundaria obligatoria. Asimismo, ha dispuesto que las Administraciones Educativas desarrollen medidas de
acción positiva, orientadas a apoyar el acceso y permanencia en el sistema educativo de los
grupos más desfavorecidos.
Dentro de estos grupos, destaca el de los perceptores de la prestación económica denominada renta mínima de inserción, obligados por la Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de
Renta Mínima de Inserción en la Comunidad de Madrid, a escolarizar y garantizar la asistencia continuada y permanente a los centros escolares de los menores durante la etapa educativa obligatoria.
A su vez, el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, señala como competencia del municipio, en los términos de la legislación del
BOCM-20211007-36
MANIFIESTAN
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Pág. 168
JUEVES 7 DE OCTUBRE DE 2021
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Consejería de Educación, Universidades,
Ciencia y Portavocía
36
CONVENIO interadministrativo de colaboración de 26 de agosto de 2021, entre
la Comunidad de Madrid, Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y
Portavocía, y el Ayuntamiento de Tres Cantos para la prevención y control del
absentismo escolar.
En Madrid,
REUNIDOS
De una parte, don José María Rodríguez Jiménez, Director General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía de la Comunidad de Madrid (Decreto 200/2019, de 3 de
septiembre, del Consejo de Gobierno).
De otra, don Jesús Moreno García, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Tres Cantos.
INTERVIENEN
El primero, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid, actuando por delegación del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, en
virtud de la Orden 11634/2012, de 27 de noviembre, por la que se desconcentran y delegan
determinadas competencias en los titulares de diferentes Centros Directivos de la citada
Consejería, en la redacción dada por la Orden 1320/2020, de 22 de junio, del Consejero de
Educación y Juventud, de modificación.
El segundo, en nombre y representación del Ayuntamiento de Tres Cantos, en virtud de
lo previsto en el artículo 25.2.n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local. De conformidad con el artículo 135.2.a) de la Ley de Administración Local
de la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento de Tres Cantos autoriza la suscripción del
presente Convenio, según Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 18 de febrero de 2021.
En virtud de la capacidad jurídica necesaria que tienen y acreditan para formalizar el
presente Convenio de Colaboración,
La Constitución española de 1978 establece el derecho a la educación para todos los
españoles en su artículo 27 y encomienda a los poderes públicos que promuevan las condiciones y remuevan los obstáculos para que este derecho sea disfrutado en condiciones de
igualdad por todos los ciudadanos.
En este sentido, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (“Boletín Oficial del Estado” de 4 de mayo), establece el carácter obligatorio y gratuito de la enseñanza
básica, que comprende las etapas de educación primaria y educación secundaria obligatoria. Asimismo, ha dispuesto que las Administraciones Educativas desarrollen medidas de
acción positiva, orientadas a apoyar el acceso y permanencia en el sistema educativo de los
grupos más desfavorecidos.
Dentro de estos grupos, destaca el de los perceptores de la prestación económica denominada renta mínima de inserción, obligados por la Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de
Renta Mínima de Inserción en la Comunidad de Madrid, a escolarizar y garantizar la asistencia continuada y permanente a los centros escolares de los menores durante la etapa educativa obligatoria.
A su vez, el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, señala como competencia del municipio, en los términos de la legislación del
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