D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA (BOCM-20211007-35)
Convenio – Convenio interadministrativo de colaboración de 24 de agosto de 2021, entre la Comunidad de Madrid, Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, y el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón para la prevención y control del absentismo escolar
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 239
JUEVES 7 DE OCTUBRE DE 2021
Pág. 151
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Educación, Universidades,
Ciencia y Portavocía
35
CONVENIO interadministrativo de colaboración de 24 de agosto de 2021, entre
la Comunidad de Madrid, Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y
Portavocía, y el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón para la prevención y control del absentismo escolar.
En Madrid,
REUNIDOS
De una parte, don José M.a Rodríguez Jiménez, Director General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía de la Comunidad de Madrid (Decreto 200/2019, de 3 de septiembre, del Consejo de Gobierno).
De otra, doña Susana Pérez Quislant, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.
INTERVIENEN
El primero, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid, actuando por delegación del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, en
virtud de la Orden 11634/2012, de 27 de noviembre, por la que se desconcentran y delegan
determinadas competencias en los titulares de diferentes Centros Directivos de la citada
Consejería, en la redacción dada por la Orden 1320/2020, de 22 de junio, del Consejero de
Educación y Juventud, de modificación.
El segundo, en nombre y representación del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, en
virtud de lo previsto en el artículo 25.2 n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases de Régimen Local. De conformidad con el artículo 135.2 a) de la Ley de Administración Local de la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón autoriza la suscripción del presente Convenio, según Resolución del Área de Gobierno de Vicealcaldía y Pozuelo 2030 de 18 de febrero de 2021.
En virtud de la capacidad jurídica necesaria que tienen y acreditan para formalizar el
presente Convenio de Colaboración,
La Constitución Española de 1978 establece el derecho a la educación para todos los
españoles en su artículo 27 y encomienda a los poderes públicos que promuevan las condiciones y remuevan los obstáculos para que este derecho sea disfrutado en condiciones de
igualdad por todos los ciudadanos.
En este sentido, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (“Boletín Oficial del Estado” de 4 de mayo), establece el carácter obligatorio y gratuito de la enseñanza
básica, que comprende las etapas de educación primaria y educación secundaria obligatoria. Asimismo, ha dispuesto que las Administraciones Educativas desarrollen medidas de
acción positiva, orientadas a apoyar el acceso y permanencia en el sistema educativo de los
grupos más desfavorecidos.
Dentro de estos grupos, destaca el de los perceptores de la prestación económica denominada renta mínima de inserción, obligados por la Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de
Renta Mínima de Inserción en la Comunidad de Madrid, a escolarizar y garantizar la asistencia continuada y permanente a los centros escolares de los menores durante la etapa educativa obligatoria.
BOCM-20211007-35
MANIFIESTAN
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 239
JUEVES 7 DE OCTUBRE DE 2021
Pág. 151
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Educación, Universidades,
Ciencia y Portavocía
35
CONVENIO interadministrativo de colaboración de 24 de agosto de 2021, entre
la Comunidad de Madrid, Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y
Portavocía, y el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón para la prevención y control del absentismo escolar.
En Madrid,
REUNIDOS
De una parte, don José M.a Rodríguez Jiménez, Director General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía de la Comunidad de Madrid (Decreto 200/2019, de 3 de septiembre, del Consejo de Gobierno).
De otra, doña Susana Pérez Quislant, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.
INTERVIENEN
El primero, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid, actuando por delegación del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, en
virtud de la Orden 11634/2012, de 27 de noviembre, por la que se desconcentran y delegan
determinadas competencias en los titulares de diferentes Centros Directivos de la citada
Consejería, en la redacción dada por la Orden 1320/2020, de 22 de junio, del Consejero de
Educación y Juventud, de modificación.
El segundo, en nombre y representación del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, en
virtud de lo previsto en el artículo 25.2 n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases de Régimen Local. De conformidad con el artículo 135.2 a) de la Ley de Administración Local de la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón autoriza la suscripción del presente Convenio, según Resolución del Área de Gobierno de Vicealcaldía y Pozuelo 2030 de 18 de febrero de 2021.
En virtud de la capacidad jurídica necesaria que tienen y acreditan para formalizar el
presente Convenio de Colaboración,
La Constitución Española de 1978 establece el derecho a la educación para todos los
españoles en su artículo 27 y encomienda a los poderes públicos que promuevan las condiciones y remuevan los obstáculos para que este derecho sea disfrutado en condiciones de
igualdad por todos los ciudadanos.
En este sentido, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (“Boletín Oficial del Estado” de 4 de mayo), establece el carácter obligatorio y gratuito de la enseñanza
básica, que comprende las etapas de educación primaria y educación secundaria obligatoria. Asimismo, ha dispuesto que las Administraciones Educativas desarrollen medidas de
acción positiva, orientadas a apoyar el acceso y permanencia en el sistema educativo de los
grupos más desfavorecidos.
Dentro de estos grupos, destaca el de los perceptores de la prestación económica denominada renta mínima de inserción, obligados por la Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de
Renta Mínima de Inserción en la Comunidad de Madrid, a escolarizar y garantizar la asistencia continuada y permanente a los centros escolares de los menores durante la etapa educativa obligatoria.
BOCM-20211007-35
MANIFIESTAN