Brunete (BOCM-20211006-60)
Régimen económico. Ordenanza fiscal tasa expedición documentos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 196
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 6 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 238
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
60
BRUNETE
RÉGIMEN ECONÓMICO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo Plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4
del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, con la redacción que a continuación se recoge.
Contra la modificación de la ordenanza anexa, los interesados podrán interponer el correspondiente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establece la Ley
reguladora de dicha jurisdicción.
Modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición
de documentos administrativos
Se añade una disposición derogatoria que quedará redactada del siguiente modo:
“DISPOSICIÓN DEROGATORIA
BOCM-20211006-60
Se deroga el epígrafe 2, del artículo 7.4: censos de población, de la presente ordenanza fiscal, dicha derogación entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y será de aplicación a partir del día siguiente”.
Brunete, a 27 de septiembre de 2021.—El alcalde-presidente, José Manuel Hoyo Serrano.
(03/28.196/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 196
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 6 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 238
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
60
BRUNETE
RÉGIMEN ECONÓMICO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo Plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4
del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, con la redacción que a continuación se recoge.
Contra la modificación de la ordenanza anexa, los interesados podrán interponer el correspondiente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establece la Ley
reguladora de dicha jurisdicción.
Modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición
de documentos administrativos
Se añade una disposición derogatoria que quedará redactada del siguiente modo:
“DISPOSICIÓN DEROGATORIA
BOCM-20211006-60
Se deroga el epígrafe 2, del artículo 7.4: censos de población, de la presente ordenanza fiscal, dicha derogación entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y será de aplicación a partir del día siguiente”.
Brunete, a 27 de septiembre de 2021.—El alcalde-presidente, José Manuel Hoyo Serrano.
(03/28.196/21)
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ISSN 1989-4791