Brunete (BOCM-20211006-61)
Régimen económico. Ordenanza fiscal impuesto actividades económicas
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 238

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 6 DE OCTUBRE DE 2021

Pág. 197

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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BRUNETE
RÉGIMEN ECONÓMICO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo Plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre actividades económicas, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4
del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, con la redacción que a continuación se recoge.
Contra la modificación de la ordenanza anexa, los interesados podrán interponer el correspondiente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establece la Ley
reguladora de dicha jurisdicción.

Se modifican los artículos 7 y 8 de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre
actividades económicas, quedando redactados de la siguiente forma:
“Artículo 7. Coeficiente de ponderación.—Sobre las cuotas municipales fijadas en
las tarifas del impuesto se aplicará, en todo caso, el coeficiente de ponderación determinado en función del importe neto de la cifra de negocios del sujeto pasivo, de acuerdo con el
cuadro previsto en el artículo 86 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 8. Coeficiente de situación.—1. De acuerdo con lo prevenido en el artículo 87 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se establece la siguiente escala de coeficientes, ponderativa de la ubicación física del establecimiento, que
se aplicarán a las cuotas modificadas según lo dispuesto en el artículo anterior, y en función
de la vía en la que se desarrolle la actividad.
— Categoría fiscal: calle 1.a. Coeficiente aplicable: 0,4.
— Categoría fiscal: calle 2.a. Coeficiente aplicable: 0,5.
2. A los efectos de la liquidación del Impuesto, la cuota incrementada por la aplicación del coeficiente de ponderación se multiplicará por el coeficiente de situación correspondiente a la categoría de la calle en que esté ubicado el establecimiento o local.
3. Para determinar el coeficiente de situación cuando sean varias las vías públicas a
que dé fachada el establecimiento, local, o cuando este, de acuerdo con las normas contenidas en las tarifas e instrucción del Impuesto, haya de considerarse como único local, pese
a encontrarse integrado por varios recintos radicados en viales que tengan señalada distinta categoría, se tomará la correspondiente a la vía de categoría superior, siempre que en ésta
exista, aunque en forma de chaflán, acceso directo y de normal utilización al recinto.
4. En el supuesto de que, por encontrarse en sótanos, plantas interiores, etcétera, los
establecimientos o locales carezcan propiamente de fachadas a la calle, se aplicará el coeficiente de situación correspondiente a la categoría de la calle donde se encuentre el lugar
de entrada o acceso principal.
5. Los establecimientos cuyas fachadas no den a ninguna vía pública, teniendo acceso únicamente por viales interiores de carácter privado, se les aplicará el coeficiente correspondiente a la categoría 2.a de calle inmediatamente inferior.
6. Clasificación de las calles de esta localidad a efectos de su categoría fiscal para la
asignación de los coeficientes a que se refiere el apartado primero de este artículo:
— Categoría 1.a: suelo urbano consolidado.
— Categoría 2.a: suelo urbanizable residencial y terciario”.

BOCM-20211006-61

Modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto
sobre actividades económicas