Algete (BOCM-20211006-52)
Organización y funcionamiento. Ordenanza de convivencia ciudadana
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 6 DE OCTUBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 238

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
52

ALGETE
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de 25 de junio de 2021, inicial aprobatorio de la ordenanza municipal de convivencia ciudadana, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
TEXTO DEFINITIVO ORDENANZA MUNICIPAL DE CONVIVENCIA
CIUDADANA DEL AYUNTAMIENTO DE ALGETE
TÍTULO I
Disposiciones generales
Capítulo primero

Artículo 1. Finalidad de la ordenanza.—1. Esta ordenanza tiene por objeto preservar el espacio público como lugar de convivencia y civismo, en el que todas las personas
puedan desarrollar en libertad sus actividades de libre circulación, ocio, encuentro y recreo,
con pleno respeto a la dignidad y a los derechos de los demás.
El municipio es un espacio colectivo en el que todas las personas tienen derecho a encontrar las condiciones para su realización social, con las condiciones ambientales óptimas, lo cual
implica asumir también los deberes de la solidaridad, el respeto mutuo y la tolerancia.
2. A los efectos expresados en el apartado anterior, esta ordenanza regula una serie
de medidas encaminadas específicamente al fomento y a la promoción del civismo en el espacio público, identifica cuáles son los bienes jurídicos protegidos, prevé cuáles son las
normas de conducta en cada caso y sanciona aquellas que pueden perturbar, lesionar o deteriorar tanto la propia convivencia ciudadana como los bienes que se encuentran en el espacio público que le debe servir de soporte, previendo, en su caso, medidas específicas de
intervención.
Art. 2. Fundamentos legales.—1. Esta ordenanza se ha elaborado de acuerdo con la
potestad municipal de aprobar ordenanzas y de tipificar infracciones y sanciones que, con
la finalidad de ordenar las relaciones de convivencia ciudadana, se señala en los artículos 139 y
siguientes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
2. Lo establecido en el apartado anterior 2 se entiende sin perjuicio de las demás
competencias y funciones atribuidas al Ayuntamiento por la normativa general de régimen
local y la legislación sectorial aplicable.
Art. 3. Ámbito de aplicación objetiva.—1. Esta ordenanza se aplica a todo el término municipal de Algete.
2. Particularmente, la ordenanza es de aplicación en todos los espacios públicos del
municipio, como calles, vías de circulación, aceras, plazas, avenidas, paseos, pasajes, bulevares, parques, jardines y demás espacios o zonas verdes o forestales, puentes, túneles y pasos subterráneos, aparcamientos, fuentes y estanques, edificios públicos y demás espacios
destinados al uso o al servicio público de titularidad municipal, así como a construcciones,
instalaciones, mobiliario urbano y demás bienes y elementos de dominio público municipal situados en aquellos.
3. La ordenanza se aplicará también a espacios, construcciones, instalaciones y bienes de titularidad privada cuando desde ellos se realicen conductas o actividades que afecten o puedan afectar negativamente a la convivencia y al civismo en los espacios, instalaciones y elementos señalados en el apartado anterior, o cuando el descuido o la falta de un
adecuado mantenimiento de los mismos por parte de sus propietarios, arrendatarios o usua-

BOCM-20211006-52

Finalidad, fundamentos legales y ámbito de aplicación de la ordenanza