Madrid número 24 (BOCM-20211006-105)
Ejecución 238/2021
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 258

MIÉRCOLES 6 DE OCTUBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 238

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
105

MADRID NÚMERO 24
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Marta Menárguez Salomón, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de
lo social número 24 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento número 238/2021 de este Juzgado de lo social,
seguido a instancias de doña Diana Almudena Paredes Sal y Rosas, frente a don Cistobal
Cristóbal López, Extremalcalá, S. L., y Mutua Asepeyo, sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado la siguiente resolución:
Parte dispositiva:

BOCM-20211006-105

Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, doña
Diana Almudena Paredes Sal y Rosas, frente a la demandada Extremalcalá, S. L., parte ejecutada, por un principal de 4.900,84 euros, más 196,03 euros y 490,08 euros de intereses y
costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los
tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la LJS, debiendo el recurrente que no sea trabajador
beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad Banco Santander, número 2522-0000-64-0238-21.
Así, por este su auto, lo acuerda, manda y firma.—El ilustrísimo señor magistradojuez, don Jacob Jiménez Gentil.—El magistrado-juez.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Extremalcalá, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto,
salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a 17 de septiembre de 2021.—La letrada de la Administración de Justicia
(firmado).
(03/27.569/21)

http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791